Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/9/2016 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 27 de septiembre de 2016

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-1171
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la paraestatal.
2. La Procuraduría General de Justicia, el Jefe de la Oficina del Gobernador, las Secretarías del despacho y demás unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación conforman la Administración Pública Centralizada. Se denominarán genéricamente como Dependencias.
3. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal. Se denominarán genéricamente como Entidades.
ARTÍCULO 2.
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime conveniente. Así mismo, el Ejecutivo podrá otorgar su representación para asuntos que se requieran, fuera o dentro del Estado a personas que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, con la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el instrumento jurídico correspondiente.
ARTÍCULO 3.
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, éste contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado, la presente ley, los decretos respectivos y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.
1. El Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza. De igual forma, podrá coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre éstas y las Entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes.
2. Si la creación de tales entidades requiere asignación de recursos públicos adicionales a los contenidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, éstos deberán ser autorizados por el Congreso del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/9/2016 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha27/09/2016

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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