Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4
V.

Victoria, Tam., miércoles 16 de diciembre de 2015

Periódico Oficial
Por la emisión del dictamen para el inicio de operaciones de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas . $116,440.51

Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:
I.

Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.

II.

Se deroga.

Artículo 31-A-1. Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas, ya sea como personas físicas o morales, se pagará una cuota de $1,367.01 por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes:
I.

Elaboración y firma de las notas técnicas para soportar la adecuada operación de los productos que ofrezcan al público las instituciones de fianzas.

II.

Elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas, así como los métodos para la evaluación de las mismas.

III.

Elaboración de los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.

IV.

Elaboración y firma de la prueba de solvencia dinámica.

Artículo 31-A-2. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-E, 31, 31-A y 31-A-1 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo 61-A. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada uno de los títulos de permiso de Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo o Procesamiento de gas natural, se pagarán derechos conforme a la cuota de . $125,879.53
Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la prórroga de cada uno de los permisos descritos en el párrafo anterior, se pagará el derecho conforme a la cuota referida en dicho párrafo.
Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la cesión de cada permiso o modificación de los títulos de permiso antes mencionados, se pagará el derecho equivalente al 50 por ciento de la cuota a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 61-F. Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios que sean prestados por la Comisión Reguladora de Energía a los que se refiere este Capítulo, se destinarán a dicha Comisión.
Artículo 72. .
X.Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión .. $18,459.73
Artículo 73-G. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Economía para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en las normas oficiales mexicanas expedidas por esta dependencia, a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se pagarán derechos conforme a la cuota de . $9,768.27
Artículo 77. Por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, cualquiera que sea la resolución que emita la Comisión Federal de Competencia Económica, se pagarán derechos conforme a la cuota de . $160,000.00
Artículo 77-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 86-C. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición del dictamen técnico de efectividad biológica que presenten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, o de insumos de nutrición vegetal, se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a la cuota de $2,289.62
Artículo 86-D.
I.

Personas Físicas: Médico Veterinario Responsable, Tercero Especialista o Profesional Autorizado . $704.15

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha16/12/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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