Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 18

Victoria, Tam., miércoles 16 de diciembre de 2015

Periódico Oficial
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a presentar ante la Comisión Nacional del Agua, en los primeros diez días posteriores a la conclusión de cada ejercicio fiscal donde se aplique el presente mecanismo, un informe con los resultados del programa de acciones autorizado por dicha Comisión. En caso de que los contribuyentes no presenten el informe señalado en este párrafo en los plazos establecidos para ello o no acrediten los resultados comprometidos, el mecanismo previsto en este artículo quedará sin efectos, en cuyo caso la cantidad que se disminuyó con motivo del presente beneficio deberá ser cubierta por el contribuyente con las actualizaciones y recargos correspondientes dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución que dé a conocer la no presentación del informe o el no cumplimiento del programa autorizado.
Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este numeral y que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se haya modificado la zona de disponibilidad de la cuenca en donde se extrae el recurso hídrico a una con menor disponibilidad en términos del artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos como consecuencia del establecimiento de reservas de agua para garantizar el caudal ecológico en la cuenca respecto del derecho por uso de aguas nacionales correspondiente a los ejercicios de 2014 y 2015, en un importe igual al resultado de disminuir al monto del derecho que se calcule conforme a la zona de disponibilidad de la cuenca determinada en términos del artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, la cantidad de la misma contribución, periodo y fuente de extracción que resulte de la zona de disponibilidad que corresponde sin considerar el volumen de la reserva de agua para caudal ecológico; en caso de que se haya cubierto el derecho correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, incluyendo la diferencia antes mencionada, el crédito fiscal podrá ser acreditado para cubrir la misma contribución que se cause a partir del ejercicio fiscal de 2016.
Para poder optar por aplicar el mecanismo a que se refiere el primer y quinto párrafos de este artículo, el contribuyente deberá, a más tardar en la fecha límite para presentar la declaración y pago a que se refiere el artículo 226 de la Ley Federal de Derechos, cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente en el pago y demás obligaciones fiscales en materia de los derechos por uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
II. Llenar y mantener actualizada toda la información en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes, y III. No tener créditos fiscales determinados pendientes de pago o, en caso de haber sido impugnados en algún medio de defensa, estén totalmente garantizados.
México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Sen. Hilda E. Flores Escalera, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha16/12/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031