Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 16 de diciembre de 2015

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 8o., primer párrafo y fracción I; 13, fracción IV; 18-B; 20, fracción V; 24, fracción IV; 30-C; 31, primer párrafo y fracción I; 31-A-1; 31-A-2; 61-F; 86-C; 86-D, fracción I; 90, fracción II; 165, primer párrafo y fracciones I, primer párrafo, II, incisos a, primer párrafo, b, primer párrafo, y e primer párrafo, y VII; 166, primer párrafo; 169, primer párrafo, fracciones I, segundo párrafo, III, incisos a, b, c, d, e y f, IV, incisos a, b, c, d, e y f, y VI, primer párrafo; 194-H, Tablas A y B; 194-U, fracciones I y II; 195-A, fracciones VI, segundo párrafo, VIII, primer y segundo párrafos y X, primer párrafo; 231-A; 233, fracción III; 288, primer párrafo; Áreas tipo AAA, AA, A, B y C; 288-A-1; se ADICIONAN los artículos 5o., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos a ser tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 13, con un segundo párrafo; 29, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 30-E; 61-A; 72, con una fracción X; 73G; 77; 77-A; 86-D-2; 148, Apartados A, fracciones I, inciso a con un numeral 4, II, con un inciso d, C, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo, y D, con las fracciones II, VI, VII y IX;
171, con una fracción VII; 171-B; el Capítulo IX del Título I denominado Del Instituto Federal de Telecomunicaciones que comprende los artículos 173; 173-A; 173-B; 174; 174-A; 174-B; 174-C; 174-D; 174-E;
174-F; 174-G; 174-H; 174-I; 174-J; 174-K; 174-L y 174-M; 244; 244-A; 244-E-1; 288, con un segundo y quinto párrafos, pasando los actuales segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos a ser tercer, cuarto, sexto y séptimo párrafos; y se DEROGAN los artículos 20, fracciones VI y VII; 23, fracciones V y VI; 31, fracción II; la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I denominada Servicios de Telecomunicaciones con los artículos 91; 93; 94;
94-A; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; 102 y 105; la Sección Tercera del Capítulo VIII del Título I denominada Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones con los artículos 120; 123; 124; 124-A; 125; 125-A; 126;
130; 131; 138; 141-A y 141-B; 169, segundo párrafo; 195-P; 195-Q; 195-R, y 243 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 5o.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas .. $390.00

Artículo 13. .
IV.Autorización o reposición de la condición de estancia de Residente Temporal, cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, por cada año. $833.28
No pagarán la cuota señalada en la fracción III del presente artículo, los extranjeros cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
Artículo 18-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.
Artículo 20. .
V.

Pasaportes oficiales $426.63

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha16/12/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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