Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 16 de diciembre de 2015

Página 17

Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2015, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2016 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.
IV.Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos por las fracciones II y III de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2016, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K
de la Ley Federal de Derechos.
Tercero. Se deroga el artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley Federal de Derechos contenidas en el artículo Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Cuarto. Para los efectos de los artículos 150-C y 291, en relación con el 3o., cuarto párrafo, fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano no está obligado a llevar a cabo el procedimiento descrito en dichos numerales, respecto de aquellos usuarios que no cuenten con registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal y/o representante legal en territorio nacional.
Quinto. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuyos títulos sean otorgados, prorrogados, renovados o se les autoricen servicios adicionales a los autorizados en dichos títulos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en la banda de frecuencias de 2500 MHz a 2690 MHz, pagarán los derechos establecidos en el artículo 244 de la Ley Federal de Derechos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable cuando en los términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94
y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, los concesionarios y permisionarios de dicha banda de frecuencias presten servicios a través de sus redes con un modelo de concesión única o estén efectivamente prestando servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil.
Los concesionarios y permisionarios a los que se refiere este artículo no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico establecidos en el Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Derechos.
El pago de los derechos previstos en este artículo, se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Sexto. Los contribuyentes obligados a pagar el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de la Ley Federal de Derechos, siempre que la zona de disponibilidad de la cuenca donde se extrae el recurso hídrico se modifique a una con menor disponibilidad en términos del artículo 231, fracción I de la citada Ley como consecuencia del establecimiento de reservas de agua para garantizar el caudal ecológico en la cuenca, podrán acreditar contra el derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales de la misma fuente de extracción a su cargo, el porcentaje que corresponda de la diferencia resultante de disminuir al monto del derecho citado que se calcule conforme a la zona de disponibilidad de la cuenca determinada en términos del artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, un monto equivalente a la cantidad del citado derecho que corresponda sin considerar el volumen de la reserva de agua para caudal ecológico. Para el cálculo de la diferencia se tomará en consideración el mismo trimestre y fuente de extracción que resulte de la zona de disponibilidad.
Durante el primer ejercicio fiscal en el que se apruebe el programa a que se hace referencia en el párrafo siguiente, el contribuyente podrá acreditar contra el derecho a su cargo, un importe equivalente al 100% de la diferencia citada en el párrafo que antecede, durante el segundo ejercicio fiscal, podrá acreditar el 75% de la diferencia; en el tercer ejercicio fiscal, podrá acreditar el 50% de la diferencia; para el cuarto ejercicio fiscal podrá acreditar el 25% de la diferencia; y finalmente, para el quinto ejercicio fiscal se deberá de cubrir el monto total del derecho.
Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a lo previsto en el presente artículo, deberán obtener autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Agua para realizar un programa de acciones que tenga como resultado el uso eficiente de aguas nacionales extraídas en la fuente de extracción correspondiente a través del reúso de aguas residuales. El contribuyente acreditará el uso eficiente a través de la metodología que publique la Comisión Nacional del Agua en el Diario Oficial de la Federación o, en su caso, la Norma Mexicana que corresponda en materia de uso eficiente del agua, en las cuales deberán preverse acciones alternativas para el caso de que exista imposibilidad de utilizar aguas residuales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha16/12/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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