Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/5/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 21 de mayo de 2015

Página 3

REGLAMENTO DE PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular lo relativo a la conformación de la lista de peritos auxiliares de la administración de justicia, a que se refiere la parte final del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Las disposiciones en él contenidas son de observancia obligatoria para el Consejo de la Judicatura del Estado, los órganos jurisdiccionales, los peritos aspirantes a registro y los registrados, así como las partes que voluntariamente designen peritos de la lista oficial del Poder Judicial.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales que en el ejercicio de su función, requieran los servicios de un perito para que funja como tercero o en rebeldía de las partes, sólo podrá designar como tal, a quienes satisfaga los requisitos que en su caso establezcan las leyes aplicables y que se encuentren registrados ante el Poder Judicial, en los términos previstos en este reglamento.
Asimismo, cuando voluntariamente las partes decidan hacer uso de la lista oficial y sujetarse a las reglas que para el pago de los honorarios establece el presente reglamento.
ARTÍCULO 2. Será motivo de excepción de la obligación de recurrir a la lista oficial de peritos a que se refiere el artículo anterior; Cuando en la lista oficial no se cuente con un perito de la rama y/o especialidad requerida.
En este caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales recurrirán preferentemente a instituciones públicas y lo harán del conocimiento del Pleno del Consejo.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Consejo. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;
II. Perito. Perito Auxiliar de la administración de justicia;
III. Órganos Jurisdiccionales. Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;
IV. Tribunal. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas;
V. Reglamento. Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;
VI. Registro. La inclusión del Perito en la lista oficial del Poder Judicial del Estado.
VII. Secretaría Ejecutiva. Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 4. El cargo de perito es de interés público y, por ende, debe ser desempeñado por persona proba, imparcial y de idoneidad profesional o técnica comprobadas. La vigilancia sobre el desempeño de los peritos en el auxilio de la administración de justicia, estará a cargo de los órganos jurisdiccionales en que intervengan y del Consejo.
Los Peritos de la lista oficial, otorgarán gratuitamente dos servicios anuales que se aplicarán a aquellos juicios en que corresponda al Estado, en razón del interés público, la designación oficiosa de un especialista. El Consejo se encargará de llevar el registro y control de tales servicios.
CAPÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA OFICIAL DE PERITOS AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN I
DE LA LISTA OFICIAL DE PERITOS Y DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 5. La lista oficial de peritos es el medio autorizado por la ley para hacer constar el registro de las personas que, previa solicitud, han demostrado fehacientemente poseer conocimientos suficientes en alguna rama o especialidad científica, tecnológica o artística, y que a virtud de ello pueden actuar como peritos por requerimiento oficial de los órganos jurisdiccionales del Estado o por petición de parte en juicio, bajo el sistema de honorarios previsto en la ley aplicable.
ARTÍCULO 6. El Pleno del Consejo procederá a integrar y actualizar anualmente, la lista oficial de peritos auxiliares de la administración de justicia.
ARTÍCULO 7. La lista oficial de peritos se organizará precisando nombre y domicilio de cada perito que obtenga su registro, así como la especialidad científica, tecnológica o artística cuyo dominio haya acreditado ante el Consejo.
Asimismo, se agrupará a los especialistas por cada distrito judicial, de acuerdo a su lugar de residencia y se irá integrando en el orden de presentación de solicitudes que obtengan su acreditación y registro.
ARTÍCULO 8.- Para la integración de la lista oficial de peritos, el Consejo publicará anualmente, una convocatoria dirigida al público en general a fin de que los interesados en formar parte de la misma, presenten la solicitud con la documentación que se requiera, en los plazos y términos que fije la propia convocatoria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/5/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha21/05/2015

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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