Periódico Oficial de Sinaloa del 17/11/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Miércoles 17 de Noviembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

3

.Gonzalo M. Armienta Calderón.

Artículo Primero. Se otorga un estimulo a los contribuyentes que cubran los adeudos que tengan hasta el presente ejercicio fiscal, por concepto de: Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehlculos, Derecho por Refrendo Anual de Placas y Taeta de Circulaci6n, Impuesto Sobre N6minas, asl como los recargos y multas por trámite extemporáneo del Impuesto sobre adquisici6n de vehlculos de motor usado.
El Secretario General de Gobierno
Artículo Segundo. Se condonan las cantidades que por concepto de multas, gastos y honorarios, se hayan generado por la omisión de pago por el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehfculos y del Derecho por Refrendo Anual de Placas y Tarjeta de Circulación, con emisión de calcomanla, asimismo, se condonan las cantidades que por concepto de recargos, multa, gastos y honorarIos. se hayan generado por la omisl6n de pago del Impuesto sobre Nóminas correspondientes a los ejercicios fiscales 2004 y anteriores, en los términos de los articulas siguientes.
El Gobernador Constitucional del Eslado
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sin aloa, a los dieciséis dlas del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Articulo Tercero. Los contribuyentes sujetos a los Impuestos sobre Tenencia o Uso de Vehfculos y del Derecho por Refrendo Anual de Placas y Tarjeta de Circulación que deseen acogerse a los beneficios señalados en los articulos anteriores, deberán cubrir las contribuciones a más tardar el dia 17 de diciembre de 2004 y se les otorgarán de la siguiente manera:
"El Estado de Sinaloa",
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al dla siguiente de su pUblicación en el Periódico Oficial Transitorio
1.

Quienes las cubran a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de noviembre de este año, se les otorgará como estimulo la condonaci6n del 80% de la multa, gastos y honorarios, donde procedan.

Artículo Sexto. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devoluciones ni compensación alguna.

11.

Quienes las cubran del 1 de diciembre de este año y hasta el dla 17 de diciembre del mismo, se les otorgará como estimulo la condonación del 50% de la multa, gastos y honorarios, donde procedan.

Artículo Quinto. Se condona la cantidad por concepto de recargos y multas. que se generen por el pago extemporáneo del Impuesto sobre Adquisición de Vehfculos de Motor Usado, a los contribuyentes que realicen este trámite a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 17 de diciembre de este año.

Articulo Cuarto. Los contribuyentes sujetos al Impuestos sobre Nóminas que deseen acogerse a los beneficios señalados en 105 artlculos anteriores, deberán cubrir las contribuciones a más tardar el dla 17 de diciembre de 2004 y se les otorgarán de la siguiente manera:

Quienes las cubran del 1 de diciembre de este año y hasta el dla 17 de diciembre del mismo, se les otorgará como estímulo la condonación del 50% de los recargos, multa, gastos y honorarios, donde procedan
11.

Quienes las cubran a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de noviembre de este año, se les otorgara como estimulo la condonación del 80% de los recargos, multa, gastos y honorarios, donde procedan.

l.

1.

11.

Quienes las cubran a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de noviembre de este año, se les otorgará como estimulo la condonación del 80% de los recargos, multa, gastos y honorarios, donde procedan.
Quienes las cubran del 1 de diciembre de este año y hasta el dIa 17 de diciembre del mismo, se les otorgará como estímulo la condonación del 50% de los recargos, multa, gastos y honorarios. donde procedan
Articulo Cuarto. Los contribuyentes sujetos al Impuestos sobre Nóminas que deseen acogerse a los beneficios señalados en los articulas anteriores, deberán cubrir las contribuciones a más tardar el dla 17 de diciembre de 2004 y se les otorgaran de la siguiente manera:

Artículo Quinto. Se condona la cantidad por concepto de recargos y multas, que se generen por el pago extemporáneo del Impuesto sobre Adquisición de Vehiculos de Motor Usado, a los contribuyentes que realicen este trámite a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 17 de diciembre de este año.
11.

Quienes las cubran del 1 de diciembre de este año y hasta el dla 17 de dic1embre del mismo, se les otorgará como estimulo la condonación del 50% de la multa, gastos y honorarios, donde procedan.

Artículo Sexto. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devoluciones ni compensación alguna.
1.

Quienes las cubran a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de noviembre de este año, se les otorgará como estimulo la condonación del 80%:1 de la multa, gastos y honorarios, donde procedan.

Transitorio
Articulo Tercero. Los contribuyentes sujetos a los Impuestos sobre Tenencia o Uso de Vehiculos y del Derecho por Refrendo Anual de Placas y Tarjeta de Circulación que deseen acogerse a los beneficios señalados en los articulas anteriores, deberán cubrir las contribuciones a más tardar el dia 17 de diciembre de 2004 y se les otorgarán de la siguiente manera:

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Peri6dico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sina/oa, a los dIeciséis dfas del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Artículo Segundo. Se condonan las cantidades que por concepto de multas, gastos y honorarios, se hayan generado por la omisión de pago por el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehiculos y del Derecho por Refrendo Anual de Placas y Tarjeta de Circulación, con emisión de calcomania, asimismo, se condonan las cantidades que por concepto de recargos, multa, gastos y honorarios. se hayan generado por la omisión de pago del Impuesto sobre Nóminas correspondientes a los ejercicios fiscales 2004 y anteriores, en los términos de los articulas siguientes.

El Gobernador Constitucional del Estado
- MilanLIZ;

Juan S.

8;a.

Refrendo Anual de Placas y Taeta de Circulación, Impueslo Sobre Nóminas, asl como los recargos y mullas por trámite extemporáneo del Impuesta sobre adquisición de vehiculos de motor usado.

El Secretario General de Gobierno
Artículo Primero. Se otorga un estimulo a los contribuyentes que cubran los adeudos que tengan hasta el presente ejercicio fiscal, por concepto de: Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehlculos, Derecho por
Gonzalo M. Armienta Calderón.

Miércoles 17 de Noviembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA"

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 17/11/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha17/11/2004

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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