Periódico Oficial de Sinaloa del 17/11/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 17 de Noviembre de 2004

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE ADMINISTRACION y FINANZAS

POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A RECIBIR COMO ESTrMULO LA
CONDONACiÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE ADEUDAN POR CONCEPTO DE MULTAS, HONORARIOS Y
GASTOS DONDE PROCEDAN, GENERADOS POR LA OMISiÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
TENENCIA O USO DE VEHrCULOS y DEL DERECHO POR REFRENDO ANUAL DE PLACAS Y TARJETA DE
CIRCULACiÓN, DE LAS CANTIDADES QUE SE ADEUDAN POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS, HONORARIOS y GASTOS, DONDE PROCEDAN, GENERADOS POR LA OMISiÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE NÓMINAS, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2004 Y ANTERIORES; AS COMO
LOS RECARGOS POR TRÁMITE EXTEMPORÁNEO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICiÓN DE VEHíCULOS DE
MOTOR USADO.

Juan S. Millán Llzárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinalo8, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 65, fracciones 1, XXIII Y XXIV, 81 de la Constitución Polltica Local;
1,17,48, fracción 111, inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa; 89, fracción I del Código Fiscal del Estado de Sinaloa; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y, DECRETO

Considerando
Que en el Plan Estalal de Desarrollo 1999-2004, se estableció como un objetivo estratégico la adopción de una nueva forma de Gobierno, más eficaz en sus acciones y en atención permanente de las demandas de Jos sinaloenses. Al mismo tiempo se diseñó una reforma administrativa con el propósito de dolar de mayor capacidad de respuesta al Gobiemo Estatal, a fin de atender de mejor manera las demandas de la población.

Que cOIl fundamento en lo ordenado por las articulas 65, fracciones 1, XXIII y XXIV, 81 de la Constitución Polftica Local: 1, 17,48, fracción 111, inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa; 89, fracción I del Código Fiscal de Estado de Sin aloa; 2D de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y, en mérito de las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

Que en el Instrumento de planeación citado, se asentó la necesidad de estimular las fuentes de recaudación e impulsar una politica de ingresos que promoviera un programa de simplificación fiscal para permitir a los contribuyentes cumplir can sus obligaciones.

Que con esta medida se otorga la posIbilidad a las Instancias estatales para que puedan contar can padrones vehiculares actualizados y congruentes con los Sistemas Naclonal y Estatal de Seguridad Pública, al establecer un mecanismo que propicie el pago de las contribuciones de que son sujetos los propietarias de los vehlculos y sus accesorios.

Que el sector público se encuentra en permanente proceso de transformación institucional y administrativo, que ha provocado reformas que buscan mejorar la captación de recursos fiscales, la productividad en el uso de dichos recursos, la rentabilidad de las inversiones públicas y la eficiencia en la asignación del gasto gubernamental.

Que igualmente, desde el inicio de la presente administraci6n pública estatal. se ha impulsado el crecimiento económico para mejorar la calidad de vida de los sinaloenses. En congruencia con ello y con el Acuerdo que establece los casos, supuestas y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el articulo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaci6n para el Ejercicio Fiscal 2004. emitido por el Servicio de Administración Tributaria SAn, publicado el dla 18 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo a mi cargo, ha estimado pertinente dictar medidas con el objeto de regularizar los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos, del refrendo anual de placas y tadeta de circulación de 2004 y años anteriores y del impuesto sobre adquisición de vehfculos de motor usado.

Que en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado de Sinaloa celebró Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena, Fracción IV, inciso b, del mencionado Convenio, el Estado tiene la facultad, entratándose de multas en relación con el impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos de ucondonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se señalan en esta cláusula "

Que de conformidad can lo dispuesto en la Cláusula Novena, Fracción IV, inciso b, del mencionado Convenio, el Estado tiene la facultad, entratándose de multas en relaci6n con el impuesto sobre tenencia o uso de vehlculos de "condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se señalan en esta cláusula

Que igualmente, desde el inicio de la presente administración pública estatal, se ha impulsado el crecimiento económico para mejorar la calidad de vida de los sinaloenses. En congruencia con ello y con el Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el articulo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, emitido por el Servicio de Administración Tributaria SAT, publicado el dla 18 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo a mi cargo, ha estimado pertinente dictar medidas con el objeto de regularizar los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos, del refrendo anual de placas y tadeta de circulación de 2004 y años anteriores y del impuesto sobre adquisición de vehiculos de motor usado.

Que en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado de Sinaloa celebró Convenio de Colaboración Administrativa en matena fiscal federal con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Que el sector público se encuentra en permanente proceso de transformación institucional y administrativa, que ha provocada reformas que buscan mejorar la captación de recursos fiscales, la productividad en el uso de dichos recursos, la rentabilidad de las inversiones públicas y la eficiencia en la asignación del gasto gubernamental.

Que con esta medida se otorga la posibilidad a las Instancias estatales para que puedan contar con padrones vehiculares actualizados y congruentes con los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, al establecer un mecanismo que propicie el pago de las contribuciones de que son sujetos Jos propietarios de los vehlculos y sus accesorios.

Que en el Instrumento de planeaci6n citado, se asent61a necesidad de estimular las fuentes de recaudación e impulsar una polltica de ingresos que promoviera un programa de simplificaci6n fiscal para permitir a los contribuyentes cumplir can sus obligaciones.

Que co fundamento en lo ordenado por los articulas 65, fracciones 1, XXIII Y XXIV, 81 de la Constitución Polltica Local; 1, 17,48, fracción 111, inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa; 89, fracción I del Código Fiscal de Estado de Sin aloa; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y, en mérito de las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

Que en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, se estableció coma un objetivo estratégica la adopción de una nueva forma de Gobierno, más eficaz en sus acciones y en atención permanente de las demandas de los sinaloenses. Al mismo tiempo se diseñó una reforma administrativa can el prop6sito de datar de mayor capacidad de respuesta al Gobiemo Estatal, a fin de atender de mejor manera las demandas de la población.
Considerando
DECRETO

POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A RECIBIR COMO ESTiMULO LA
CONDONACiÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE ADEUDAN POR CONCEPTO DE MULTAS, HONORARIOS Y
GASTOS DONDE PROCEDAN, GENERADOS POR LA OMISiÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
TENENCIA O USO DE VEHicUlOS y DEL DERECHO POR REFRENDO ANUAL DE PLACAS Y TARJETA DE
CIRCULACiÓN, DE LAS CANTIDADES QUE SE ADEUDAN POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS, HONORARIOS Y GASTOS, DONDE PROCEDAN, GENERADOS POR LA OMISiÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE NÓMINAS, CORRESPONDIENTES A lOS EJERCtCIOS FISCALES 2004 Y ANTERtORES; Asi COMO
LOS RECARGOS POR TRÁMITE EXTEMPORÁNEO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICiÓN DE VEHíCULOS DE
MOTOR USADO.

Juan S. Mlllán Llzárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que rne confieren los artIculas 65. fracciones l. XXIII Y XXIV, 81 de la Constitución Polltica Local;
1",17,48, fracci6n 111, inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa: 89, fracción I del Código Fiscal del Estado de Sinaloa; 2 D de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estada de Sinaloa; y.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE ADMINISTRACIONY FINANZAS

Miércoles 17 de Noviembre de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 17/11/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha17/11/2004

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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