Periódico Oficial de Sinaloa del 12/11/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

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EL ESTADO DE SINALOA

DISTRITO 39
Expediente: TUA39-44112004
Poblado: Tepuxta Municipio: Concordia Estado: Sinaloa EDICTO
C. COSME IBARRA CARVAJAL y/o COSME
YBARRACARVAJAL
Domicilio Ignorado Con fundamento en el artículo 173 de la Ley . Agraria, se le emplaza ajuicio mediante edictos que se pubhcan por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que está ubicado el inmueble relacionaao con la litis, yen el Periódico Oficial del Estado en que se encuentre localizado dicho inmueble, aSI como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del Tribunal, los gue surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación, tomándose en cuenta ese plazo el día para la celebración de la audiencia, haciéndole saber que Jesús, Armando, Jorge, Rosa María, Canuen Yolanda y María Elena, de apellidos Ibarra Carvajal, promovieron demanda en contra de usted, reclamanao la transmisión de los derechos agrarios gue le fueran reconocidos a Manuel Ibarra y/o Manuel Ibarra Espinoza, de la Comunidad Indígena de Tepuxta, municipio de Concordia, estado de Sinaloa, confirmado por resolución de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres, emitida por el Tribunal Unitario Agrari0
Distrito 39, y-.publicada en la Gaceta OfiCIal de j Gobierno def Estado de Sinaloai el tres de mayo del citado año; así como también aemanda la nulidad del acta de asamblea de comuneros, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras, iniciada el doce de julio de dos mil tres, y concluida el veintiséis del mIsmo mes y año, llevada a cabo en el poblado referido, única y exclusivamente en lo que toca a la asignación que se hiciera a favor de Cosme Ibarra Carvajal y/o Cosme Ybarra Carvajal, de los derechos comunales de Manuel Ibarra y/o Manuel Ibarra Espinoza señalándose las nueve horas del día jueves seis de enero de dos mil cinco, para que tenga veríficativo la Audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agria, en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Río Ouelite número 27, Fraccionamiento TeIlería, Mazatran, Sinaloa, en la que a más tardar deberá dar contestación a la demanda y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo así el Tribunal con fundamento en los artículos 17.j Y. 185 fracción V, de la Ley Agraria, podrá tener por ciertas las afirmaciones de qUIen la demanda, y las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal, le harán mediante instructivo que se fije en los estrados del Tribunal, uedando a su disposición las copias de la demanda y anexos.
Mazatlán, Sinaloa, a seis de octubre de dos mil cuatro.
Lic. Alfredo Rosillo Sotelo SECRETAJUODEACUERDOSDELTrurnUNAL
UNITARlOAGRARIO
DISTRlT039
NOV.12-22
R No. 267263

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

SECRETARIA DE LA REFORMA
AGRARIA

REPRESENTACiÓN REGIONALSINALOANAYARIT
AVISO DE DESLINDE DE PREDIOS PRESUNTA
PROPIEDAD NACIONAL
La Dirección de Regularización de la Propi,edad RUfal, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la ReformaAgraria, mediante oficio número 142410 de fecha 11 de mayo de 2004
autorizó a esta Representación Regional del Pacífico, para que comisionara Perito Deslindador, la cual en oficio número VI/60605 de fecha 27 de septiembre de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dIspuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde t levantamiento topográfico del predio "LA FLOR ,
presuntamente propiedad naCional, ubicado en el
municipio de Elata, estado de Sinaloa, el cual cuenta con una superficie de 1-92-00 Has.; con las siguientes colindancias: al Nórte: 600.00 Mis., con lote 29 del Sr. Héctor Manuel Ríos Verdugo; al Sur:
600.00 mis., con lote 32 de Clínica Naturista: al Este:
32.00 mis., con derecho de vía del FF. Ce.; al Oeste:
32.00 mis., con Marismas del Océano Pacífico.
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de SinaIoa, en el Periódico de información local, por
una sola vez, así como colocarse en los parajes
más cercanos al mismo terreno, con el ol:!Jeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus .derechos por la ri!nlización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso, ocurran ante el Suscrito para exponer lo que a su derecho convengan! así como para presentar la documentacIón que fundamente su dicho, para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las Oficinas que ocupa la Representación Regional Pacífico, con domicilio en Avenida Vicente Riva Palacio, esquina con Boulevard Emiliano Zapata, Colonia Almada, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que habiendo sido notificadas a presencias el deslinde no ocurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Sepl. 29 de 2004
EL PERITO DESLINDADOR
Jllg. María Eugellia Cruz Pasos o. No. 2991

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
NOY.12

Viernes 12 de Noviembre de 2004

GOBIERNO FEDERAL

REPRESENTACIÓN REGIONALSlNALOANAYAlUT
AVISO DE DESLINDE DE PREDIOS PRESUNTA
PROPIEDAD NACIONAL
. La Dirección de Regularización de la Propi.edad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142410 de fecha 11 de mayo de 2004
autorizó a esta Representación Regional del Pacífico, para que comisionara Perito Deslindador, la cual en oficio número VI/60605 de fecha 27 de septiembre de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en MateTÍa de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio "LA FLOR , presuntamente propiedad nacional, ubicado en el municipio de Elata, estado de Sinaloa, el cual cuenta con una superficie de 1-92-00 Has.; con las siguientes colindancias: al Nórte: 600.00 Mts., con lote 29 del Sr. Héctor Manuel Ríos Verdugo; al Sur:
600.00 mts., con lote 32 de Clínica Naturista: al Este:
32.00 mts., con derecho de vía del FF. ce.; al Oeste:
32.00 mts., con Marismas del Océano Pacifico.
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, en el Periódico de información local, por una sola vez, así como colocarse en los parajes mas cercanos al mismo terreno, con el oeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus .derechos por la rlización de los trabajos de deslinde y levantamiento topografico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso, ocurran ante el Suscrito para exponer lo que a su derecho convengan! así como para presentar la documentación que fundamente su dicho, para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las Oficinas que ocupa la Representación Regional Pacífico. con domicilio en Avenida Vicente Riva Palacio, esquina con Boulevard Emiliano Zapata. Colonia Almada, en la ciudad de Culiacán. SÍnaloa.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que habiendo sido notificadas a presencias el deslinde no ocurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Sept. 29 de 2004
EL PERITO DESLINDADOR
Jllg. María Euge a Cruz Pasos NOV.12
O. No. 2991

DISTRITO 39
Expediente: TUA39-44 112004
Poblado: Tepuxta Municipio: Concordia Estado: Sinaloa EDICTO
C. COSME IBARRA CARVAJAL y/o COSME
YBARRACARVAIAL
Domicilio Ignorado Con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria1 se le emplaza ajuicio mediante edictos que se publIcan por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que está ubicado el inmueble relacionaao con la litis, y en el Periódico Oficial del Estado en que se encuentre localizado dicho inmueble, aSI como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del Tribunal, los gue surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación, tomándose en cuenta ese plazo el día para la celebración de la audiencia, haciéndole saber que Jesús, Annando, Jorge, Rosa María, Carmen Yolanda y María Elena, de apellidos Ibarra Carvajal, promovieron demanda en contra de usted, reclamando la transmisión de los derechos agrarios gue le fueran reconocidos a Manuel Ibarra y/o Manuel Ibarra Espinoza, de la Comunidad Indígena de Tepuxta, municipio de Concordia, estado de Sinaloa, confirmado por resolución de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres, emitida por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39, y publicada en la Gaceta OfiCIal de Gobierno del Estado de Sinaloa, el tres de mayo del citado año; así como también aemanda la nulidad del acta de asamblea de comuneros, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras, iniciada el doce de julio de dos mil tres, y concluida el veintiséis del mIsmo mes y año, llevada a cabo en el poblado referido, única y exclusivamente en lo que toca a la asignación que se hiciera a favor de Cosme Ibarra Carvajal y/o Cosme Ybarra Carvajal, de los derechos comunales de Manuel Ibarra y/o Manuel Ibarra Espinoza señalándose las nueve horas del día jueves seis de enero de dos mil cinco, para que tenga verificativo la Audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Río Ouelite número 27, Fraccionamiento Tellería, Mazatfán, Sinaloa, en la que a más tardar deberá dar contestación a la demanda y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo así" el Tribunal con fundamento en los artículos 17j Y. 185 fracción V, de la Ley Agraria, podrá tener por ciertas las afirmaciones de qUIen la demanda, y las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal, le harán mediante instructivo que se fije en los estrados del Tribunal, quedando a su disposición las copias de la demanda y anexos.
Mazallán, Sinaloa, a seis de octubre de dos mil cuatro.

SECRETARIA DE LA REFORMA
AGRARIA

GOBIERNO FEDERAL

Lie. Alfredo Rosillo Solelo SECRETAJUODEACUERDOSDELTruBUNAL
UNITARIOAGRARJO
DISTRITO 39
R. No. 267263

NOY.12-22

2 EL ESTADO DE SINALOAn
Viernes 12 de Noviembre de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 12/11/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha12/11/2004

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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