Periódico Oficial de Sinaloa del 25/10/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

SEPyC: La Secretaria de Educación Pública y Cultura;

2

Lunes 25 de Octubre de 2004

l.

Articulo 2" Para los efeGtos del presente ordenamiento se entendera por:

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA y CULTURA

Este ordenamiento es de observancia obligatoria y regula su estructura, funcionamiento Interno y desarrollo académiCO, asl como los lineamientos administrativas y de escolaridad para normar los procesos de Inscripción, relnscripclón, acreditación, regularización, preslaclón del servicio social y certificación.

Articulo 1 Las presentes normas se sustentan en el Acuerdo Secretarial que instituye la creación de . los Centros de Educación Juvenil, los cuales iniciaron su operación en el ciclo escolar 2000-2001 can estudias. de nivel bachillerato, con base en los principiOs que se postulan en el modelo pedagógico xlstenle, .
GOBIERNO DEL ESTADO

Jesús Antonio Malacón Dlaz, Secretario de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa, con fundamento en los articulas 66, 72 y.90 de la Constitución Polltica del Estado de Slnaloa;
14, fracciones VIII y X, 48,49,SO;S1 ,S3 y S4 de la Ley de Educación para el Estado de Slnaloa; 3 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 10,13, 1S, fracción IV y 20, fracciones 1, 11. Inciso a y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y So, fracciones 1, IV Y XXXIt del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública y Cultura, y
CAPíTULO I
CARÁCTER NORMATIVO

TíTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO

ACUERDO QUE NORMA LA EST1fór;,AMIENTO DE LOS CENTROS DE

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 señala, que para que Sinaloa responda al desafio de su desarrollo
y prosperidad, debe trabajar con una visión de futuro, considerando a la educación un bien
stratéglco.

tan importante como los recursos naturales o el acervo ffsieo de capital.

Que para establecer la congruente regulación Intema con el modelo pedagógico de estos Centros de Educación Juvenil, y en mérito de las de las disposiciones legales precedentes y las consideraciones expresadas, he tenido 8 bien expedir el siguiente:

Que la educación media-superior tiene la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación
educativa
y cultural Integral, sustentada en una preparación adecuada para desempeñar un oficia o
trabajo especifico, acorde con un desarrollo completo de su personalidad.

Que en la anUdad se ha venido ampliando, desde el ciclo escolar 200Q-2001, la cobertura educaliva del tipo medio. superior en ZOnas rurales, creando las condiciones académicas adecuadas .y poder asl lograr el-compromiso y apoyo de estudiantes. padres de familia, asesares y autoridades municipales, mediante la planeaclón partlclpativa; la aulogeslión y la colaboración Interlnstitucional, como enfoque central, para proyección hacia el desarrollo del modelo pedagógico Implantado en los 13 Centros de Educación Juvenil .
. que operan en la entidad,
Que la Ley de Educación para el Estado de Slnaloa señala como facultad y obligación del Gobierno del Estado, en materia educativa, impartir el servicio público de educación en todos sus tipos y modalidades, incluidos los modlos didácticos innovadores para las zonas rurales y urbano-marginadas del estado.

Que elGobierno del Estado ha venido impulsando los programas de educación comunitaria, haciendo eficiente las acciones encaminadas a capacitar a los habitantes de las poblaciones rurales en actividades productivas; de servicios y de bienestar social, buscando el mejoramiento de su nivel de vida yel arraigo en las éomunldades.

Que el Gobierno del Estado ha venido impulsando los programas de educación comunilaria, haciendo éficiente las acciones encaminadas a capacitar a los habitantes de las pOblaciones rurales en actividades productivas; de servicios y de bienestar social, buscando el mejoramiento de su nivel de vida yel arraigo en lás Comunidades,
Que en la entidad se ha venido ampliando, desde el ciclo escolar 2000-2001, la cobertura educativa del
QÚe. la Ley de Educación para el Estado de Slnaloa señala como facullad y obligación del Gobierno del Estado. en materia educativa, impartir el servicio público de educación en todos sus lipos y modalidades, incluidos los modelos didácticos Innovadores para las zonas rurales y urbano-marginadas del estado,
tipo medio, superior en zonas rurales, creando las condiciones aéadémlcas adecuadas.y poder as! lograr el-compromiso y apoyo de estudiantes, padres de familia, asesores y autoridades municipales, mediante la planeación partlcipativa; la autogestión y la colaboración lnterlnstitucional, como enfoque central, para
proyección hacia el desarrollo del modelo pedagógico Implantado en los 13 Centros de Educación Juvenil que operan en la entidad.

,
Que la educación media-superior tiene la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación educativa y cultural integral, sustentada en una preparación adecuada para desempeñar un oficio o trabajo especifico, acorde con un desarrollo completo de su personalidad.

Que para establecer la congruente regulación interna con el modelo pedagógico de estos Centros de Educación Juvenil, y en mérito de las de las disposiciones legales precedentes y las consideraciones
expresadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

Que el p.ran Estatal de Desarrollo 1999-2004 senala, que para que Sin aloa responda al desafio de su desarrollo y prosperidad, debe trabajar con una visión de futuro, considerando a la educación un bien estratégico, tan importante como los recursos naturales o el acervo IIsico de capital.

ACUERDO QUE NORMA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
EDUCACiÓN JUVENiL

CONSIDERANDO
TíTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Jesús Anlonlo Malacón Dlaz, Secretano de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Slnaloa, con fundamento en los articulas 66; 72 Y 90 de la Constitución Polltica del Estado de Slnaloa;
14, fracciones VIII y X, 48,49,50;51.53 Y 54 de la Ley de Educación para el Estado de Sin aloa; 3 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Slnaloa: 10,13,15, fracción IV y 20, fracciones 1, 11, Inciso al y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Slnaloa y 5", fracciones l. IV Y XXXII del Reglamento Intarior de la Secretaria de educación Pública y Cultura, y CAPiTULO I
CARÁCTER NORMATIVO

ArUculo 10 Las presentes normas se sustentan en el Acuerdo Secretarial que instituye la creación de M

,
. los Centros de -Educación Juvenil, los cuales iniciaron su operación en el ciclo escolar 2000-2001 con estudios. de nivel bachillerato, con base en los principios que se postulan en el modelo pedagógico
GOBIERNO DEL ESTADO

existente. Este ordenamiento es de observancia obligatoria y regula su estructura; funcionamiento interno y desarrollo académico, as! como los lineamientos administrativos y de escolaridad para normar los procesos de Inscripción, relnscripción, acreditación, regularización, prestación del servicio social y certificación.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA y CULTURA
Artculo 2. Para
1.-

105

efeCtos del presente ordenamiento se entenderá por:

SEPyC: La Secretaria de Educación Pública y Cultura;

2 "EL ESTADO DE SINALOA"

Lunes 25 de Octubre de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 25/10/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha25/10/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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