Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 29 de Septiembre de 2004

3"

Que por lo anterior, se hace necesaria la celebración de un convenio de acuer.do con lo señalado en el tercer considerando, por lo que la SecretarIa, el Estado y el Municipio. con la participaCión de eami,nos y . Puentes, y con fundamento en lo dispuesto en el artIculo 90.-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, nan acordado suscribir el presente Convenio en los términos de las siguientes:

"

"

CLAUSULAS
SECCION 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

.

PRIMERA La Secretarra, el Estado y el Municipio, con la partIcIpación de Gaminos y Puentes, convienen en:
l. La creación y administración de un fondo y, en su caso, la administración de sus rendimientos. qUE! se Integrara con la parte que le corresponde al Municipio de la aportación federal establecida en los términos de lo dispuesto en el articulo 90.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio y con las aportacl,ones
que efectúen el Estado y el MunIcipio o uno u otro, según acuerden, conforme a dicho preceptq.
11. Formalizar la entrega y aplicacIón de la parte que le corresponde ai Estado de la aportación federa
establecida en los térmInos de lo dispuesto en el arttculo 90.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio.
. SEGUNDA. Los recursos a que se refieren las fracciones I y Ilde la cláusula primera de este Convenio, tendrán como destino especifico la construcción, mantenimiento, reparacIón y ampliación de obras de vlaUdad dentro de la circunscripción territorial del Municipio, en el que se encuentra ubicado el puente de peaje denominado Culiacan.
En su caso, dichos recursos podrán ser destinados a la realización de obras de infraestructura o Inversión, de Impacto regional directamente en la zona donde se efectúe el cobro del peaje.

gsto de
En ningún caso los recursos de que se trata. podrán ser destinados al gasto corriente del MunIcipio o del Estado.
" TERCERA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:

. . "

a Obras de vlalldad.- Todas aquellas que tengan como objetivo principal el desarrollo y conserváclón de Infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehtculos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.

b Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo de la actividad económicay rás relacionadas con las vlas de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como carreteras, ferrocarriles.
caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas., hospitales y energfa eléctrica.
,. .
e Gasto de Inversión.- El importe de las erogaciones que realizan las dependenc:las y entidiúles .de ia administración pública. tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de capital.
, . .
-

.

,

.

d Gasto corrlente.- Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creé,cló!"
de un activo, sino que constituye un acto de consumo, esto es. 105 gastos que corresponden a,1 sostenimiento e Incremento de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrolló propio de las funciones administrativas.

. .
e Recaudación potencial del Impuesto predlal.- Los montos que se derivan de los dats contribuyentes del Impuesto predial, con relacIón a la legislación aplicable a dicho Impuesto.

"

dI,padrón
de

Para estos efectos, se considerará que el Impuest predlallncluye la cantidad efectivamente pagada n el MunIcipio en el año de calendarIo de que se trate, Independientemente del ejercicIo fiscal en que s hay causado, asl como los recargos. sancIones, gastos de ejecución, Intereses e Indemnizaciones que seap!lquen, con relación a este Impuesto. excluyendo otras contribuciones que se paguen conjuntamente, con el mencionado Impuesto o cuya base sea el monto de dicho tributo.
"

f Nivel rcaudatorio del Impuesto predlal:- La recaudación efectivamente obtenida en compaci6n con la recaudación potencial del Impuesto predlal.

g Anexos al convenio.- Aquellos documentos de Información básIca qúe deberán remitirse por el Estado.
el MunIcipio o el Comité Técnico. a la Tesorerla de la Federación para la debida operacIón de este CílVenlo. "
En cada uno de los tres conceptos señalados en los Incisos a, b y c de esta cláusulaquidan comprendIdas las erogaciones para la elaboración de estudios y proyectos, aSI, como el importe de Indemnizaciones necesarias y de las actividades de supervisión por parte de terceros, siempre y cuando se trate de obras a realizar, previamente autorizadas por el Comité Técnico a que se refiere la Sección 1 de ete Convenio.

.9

"

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha29/09/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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