Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Miércoles 29 de Septiembre de 2004

2 EL ESTADO DE SlNALOA
,
,
GOBIERNO FEDERAL
SECRETARIA DE HACmNDA y CREDITO PUBLICO
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sin aloa y el Ayuntamiento del Municipio de Culillciin de dicha entidad federativa, con 10 participación de ,Caminos y Puentes Federales de Ingresos Y SerVicios Conexos, de conformIdad con lo establecido en el articulo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. "

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexlcanos.- Secretaria de Hacienda y Crédito F:úblico.
CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CULIACAN, SIN., CON LA PARTIC1PACION DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SO.-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

, El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo s8denomlnará la "Secretaria", representada por su titular el C. Lic. José Francisco Gil Dlaz; el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Slnaloa al que en lo sucesivo se denominará el "Estado". representado por los ce. Juan S. Mlllán Llzárraga, Gonzalo M. Armlenta Calderón y Osear J. Lara Aréchiga, en su caracter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Administración y Finanzas, respectivamente. y el Ayuntamiento del Municipio de Cullacán del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el uMunlclploa, representado por los CC. Jesús Enrique Hernández Chávez. Pedro Montes Alvarado y Jerónimo Cota Ahumada, en su camcler de Presidente Municipal, Secretario y Tesorero, respe,cUvamente. con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se denominará uCamlnos y Puentes. representado por su Director General el C. Lic. Manuel Zublrfa Maqueo, con fundamento en los siguientes artIculas de la legislación federal: 25, 26 Y
116 fracción VII de la Constitución PallUca de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones 11, XIV, XV. XVI, XVII. XXIII Y XXV, 45,48 Y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII
Y del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en relación con los articulas 90 y 90.-A de la Ley de Coordinación Fiscal; primero fracciones 11, VI, VIII Y XIII del Decreto que reestructura la CrganIzaclón y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985 y modificado por Decretos publicados en dicho órgano de difusión oficIal el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; yen la legislacIón estatal y ,municIpal. en los artIculas 55,65 fraccIones XXIII bis y XXIV;
66,69, 81, 110 Y 111 de la Constitución PolItlca del Estado de Sinaloa; 10.,20.,30., 9 Y 21 de la Ley Orgánica dé la AdminIstración Pública del Estado; 70., 15 fracciones I y II, 17 fracciones I y 11, 18 fracciones I y 11 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Slnaloa; y 2 16, 37, 52 Y 59 de la Ley de Gobierno Municipal del, propio Estado, y
xx.xv
,
,
CONSIDERANDO

, oLle en Julio de 1992 se adicionó la Ley de Coordinación Ascal éon el articulo 90.-A. a fin de permitir que la Federación, los estados y los munIcipios convinieran la creacIón de fondos cuyos recursos se destinen a la constrúcclón. mantenimiento. reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios con puentes de peaje operados por la Federación. con aportaciones de cantidades Iguales, teniéndose como Hmite en la aportacIón féderal hasta el 10% de lo obtenido por la operación del puente de peaje de que se trate .
. En ténilInos de Ley fueron celebrados los convenios correspondentes;
. , Que en diciembre de 1995, el H. Congreso de la Unión aprobó la modificación del artIculo 90.-A de la Ley de Coordinación Rscal para establecer un incremento del por ciento máximo de aportación de la Federación del 10% al 25% del monto total de los Ingresos obtenidos por la operación del puente de peaje; dentro de este contexto, se requirió la celebración de nuevos convenios, con lineamientos vigentes a partir de 1996;
Que con móllvo de la refonna efectuada al artlcul 90.-A de la Ley de Coordinación FIscal mediante Decreto del H. Congreso de la Unión. publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2003. se estableció que los recursos del fondo a que se refiere el citado precepto podrán destinarse a la realización de obras de infraestructura o gasto de Inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, además de fa construcción. mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. Asimismo, se delennlnó que la aportación al fondo mencionado se hará por el estado, por el municipio o. cuando asf fa acordaren, por ambos, en 20% del monto que aporte la Federación, sin ue la aportación de ésta exceda de,25% del monto lotal de los Ingresos brutos que obtenga por a operación del puente de peaje de que se trate y que la aportación federal se distribuirá en 50% para los stados y en 50% para los municipios;
" , Que el MunIcipio acredrtó que su nvel recaudatorio en ellpuesto predlal es de al menos 50% mas uno de fa recaudacIón potencial de dicho Impuesto en el año Inmediato antertor, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 29/9/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha29/09/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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