Periódico Oficial de Sinaloa del 23/8/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Lunes 23 de Agosto de 2004

4 EL ESTADO DE SINALOA

EL CIUDADANO j DAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador ConstituCIOnal del Estado LIbre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente , DECREto NUMERO: 597
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en lo díspuesto en el articulo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 94 deJa Ly de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensiln por jubilación al C. MARIO BENJAMINFELIX CANEDO, por la cantidad de $5,469.18, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tornando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.

, TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de SinaloID.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho días del mes de julio de dos mil cuatro.- C. SAULPEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C.IMELDACASTRQ CASTRO, DIPUTADA
SECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publilue, circule y se le dé el debido cumplimiento. .
, Es dado en el Palacio delPoder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán LizárragaEl Secretario General de Gobierno, Gonzalo M.Armienta Calderón.- El Secretario deAdrninistración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLANLIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloll,. a sus habitantes hace saber:
OUJ1or el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congr.:eso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el sigui I

DEluNUMERO:

,
_

594

ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en 10 disPuesto en el artICulo 43 fracción xxvm de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 94 de ILey de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensiP_n pmjubilación al C. HILARlO MEZA CARDENAS, por la cantidad de $5,469.18, mensual.es:
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Smaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por
jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Similoa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado. en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, aJos seis días del mes ºjulio de dos mil cuatro.- C. SAULPEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C. ZEFERINO GONZALEZALVARADO, DIPUTADO SECRETARIO P.M.D.L.- Rúbricas.

Por lo tanto mando se imprima, ublique, circule y sc-le dé el dehido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.
,
I

EL CIUDADANO J DAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador ConstituclOníII del Estado LIbre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
E1 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima , Legislatura, ha tenido a hien expedir el siguient DECRE1 ONUMERO: 595
. .
, ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracciónXXYIll de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 94 de la Ley ;le los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensipn por jubilación al C. FRANCISCO JAVIERffiANEZ ROMERO, por la cantidad de $5,469.18, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:

, ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sim,loID.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho días del mes dejulio de dos mil cuatro.-C. SAULPEREZPARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C. IMELDACASTRO CASTRO, DIPUTADA
SECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publilue, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M.Armienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

BL CIUDADANO DAN S. MItLAN LIZARRAGA, GobernadorConstituclOnDl del Estado Ltbre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
OUJ1or el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinalo representado por su Quincuagésima Séptima , .
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguient , DECREl O NUMERO: 595
, ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción XXYIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloay artículo 94 de la Ley.le los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensip!lJ1-ºrjubilación al C. FRANCISCO JAVIERffiANEZ R01vIERO, por la cantidad de $5,469.18, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
. , TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrárá en vigor el día siguiente al de su puhlicación en el Periódico Oficial El Estado de Sina10a.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo de Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho días del mes de julio de dos mil cuatro.- C. SAULPEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C.lMELDACASTRO CASTRO, DIPUTADA
SECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprim publilue, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado., Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario aeAdministración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO roAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Oue por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
E1 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima .
Legislatura, ha tenido a bien expedir el sigui , DEUilllUNUMERO: 594
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artICulo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 94 de la,Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensi,ón por jubilación al C. HILARIO MEZA CARDENAS, por la cantidad de $5,469.18, mensuales:
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:

, ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, alas seis días del mes dejulio de dos mil cuatro.- C. SAULPEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADASECRETARlA; C. ZEFERINO GONZALEZALVARADO, DIPUTADO SECRETARIO P.M.D.L.- Rúbricas.
Parlo tanto mando se imprima, lllblique, circule y sele dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán LizárragaEl Secretario General de Gobierno, Gonzalo M Armienta Calderón.- El Secretario deAdrninistración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIuDADANO JUAN S. MItLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloll,. a sus habitantes hace saber:
OUJ1or el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Cong::eso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siiente1.-u-..
,
DECREIUNUMERO: 597

ARTICULO PR.IIv1ERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción:xxvm de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 94 deJa Lf de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensiÓl porjubilación al C. MARIO BENJAMIN FELIX CANEDO, por la cantidad de $5,469.18. mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dfa siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de SinaloID.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales. Sinaloa, a los ocho días del mes .9juyº-de dos mil cuatro." C. SAULPEREZPARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADASECRETARlA; C.IMELDACASTRO CASTRO, DIPUTADA
SECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Es dado en el Palacio delPoder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millón Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.
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EL ESTADO DE SINALOA

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Lunes 23 de Agosto de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 23/8/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha23/08/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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