Periódico Oficial de Sinaloa del 23/8/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

2 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 23 de Agosto .de 2004

GOBIERNO DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sin.loa, sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 584
ARTÍCULO PRlMERO.- Con fundamento en 10 dispuesto en el articulo 43 fracciónXXVIll de la Constitución Política del Estado de Sin.loa y articulo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por jubilación a la C. MARÍADELROSARlO LUGO VALLE, por la cantidad de $5,469.37, mensnales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en 1. Partida 0601 170101 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNlCO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sin.lom.
Es dado en el Pal.cio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sin aloa, el dla primero del mes de julio de dos mil cuatro.- C. SAUL PEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C.
FRANCISCAELENACORRALES CORRALES,DIPUTADASECRETARIA; C. IMELDACASTROCASTRO, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
, Por 10 tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro. c El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario Géneral de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderón.- El Secretario de Administración "
y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbric.s.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLANLIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERo: 583
ARTÍCULO PRO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por vejez al C. IDLARIO MACÍAS TOLEDO por la cantidad .de $3,011.24, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año del 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por vejez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán osales Sinaloa el dia primero de mes de julio de dos mil cuatro.- C. SAUL PEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C.
FRANClSCAELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C.IMEIDACASTRO CAS1RO, DIPUTADA SECRETARIA.- Rúbricas., Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración.
y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobemador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus babitantes bace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 583
ARTÍCULO PRlMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción XXVIll de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por vejez al C. HILARlO MACÍAS TOLEDO, por la cantidad de $3,011.24, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año del 2004, en la Partida 0601 170101 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por vejez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNlCO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de SinalOlm.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de CulíacánRosales, Sinaloa, el dla primero del mes de julio de dos mil cuatro.- C. SAUL PEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C.
FRANCISCAELENACORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C.IMELDACASTRO CASTRO, DIPUTADASECRETARIA.-Rúbricas..
Por 10 tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Goberoador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderón.- El Secretario deAdministración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sin aloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente, ,DECRETONÚMERo: 584
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en 10 dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 94 de la Ley de os Trabajadores al Servicio del Estado, se concede peru;ión por jubilación a la C. MARÍA DEL ROS ARlO LUGO VALLE, por la cantidad de $5,469.37, mensuales.
ARTícULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloo,
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, el día primero del mes de julio de dos mil cuatro.- C. SAUL PEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C.
FRANCISCAELENACORRALES CORRALES,DIPUTADASECRETARIA; C. IMELDACASTROCASTRO, DIPUTADASECRETARlA.- Rúbricas.
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Por lo tanto mando se imprima publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. J:
, J?s dado e el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado. en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro El Gobernador Constitucional dell Estado, Juan S. Millán Lizá.rmga.- El Secretario GéneraI de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración 1, y Finanzas, Oscar 1. LaraAréchiga.- Rúbricas. .
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GOBIERNO DEL ESTADO

2 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 23 de Agosto .de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 23/8/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha23/08/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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