Periódico Oficial de Sinaloa del 18/8/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 18 de Agosto de 2004

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SÉPT1MO.- Que, para garantizar una efectiva aplicación del presente Reglamento, se proponen modificaciones mediante las cuales se regulan las actividades anticipadas de campana electoral.

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL ,
SEXTO.- Que, para estar en aptitud de una participación y apoya mas adecuados por parte de los Ayuntamientos en materia de regulación de propaganda electoral, se establece para 105 caso de que éstos fac1Hien recursos materiales o humanos, se sugiera a la Secretaria de Administración y Finanzas se reintegre a los municipiOS lo correspondiente a los gastos motivados por dichas acciones. La devolución se deberá realizar conforme a las disposiciones legales existentes para el caso y el recurso financiero en tales casos provendrfa de las sanciones pecuniarias que se Impongan a los partIdos polltlcos por el Inc mpllmlento de las dIsposiciones del multlcltado Reglamento ..

PROYECTO DE DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ORGANIZACiÓN Y VIGILANCIA ELECTORAL
AL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE PROPONEN DIVERSAS
MODIFICACIONES y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA REGULAR LA FIJACiÓN Y DIFUSiÓN DE LA
PROPAGANDA,ELECTORAL

.

QUINTO.- Que, resulta pertinente modificar los mecanismos contenidos en el Reglamento en cuestión, mediante los cuales se prevé la adopción de medld,as correctivas, para adecuarlos a lo dispuesto por el Tribunal Estatal Electoral respecto al procedimiento para aplicar sanciones a los partidos polltlcos.

MARCO LEGAL

CUARTO.- Que, en virtud de no corresponder al objeto legal de su existencia como InstJtuelones de Interés público y debido a que tales acciones no encuadran dentro de las que la Ley Electoral del Estado define como actividades ordinarias permanentes ni en las enumeradas como acciones cuyos egresos pueden ser reportados como gastos de campaña, se establece como modificación al reglamento en comento la prohibición de que, en la ,etapa de proselitismo electoral, los partidas polltlcos y sus candidatos distribuyan diversos materiales en forma de dádivas.
Tratando de contribuir con ella a la extinción de esos mecanismos atávicos que suelen ser tomados como formas de compra y coacción del voto y que pueden t1pificarse como cllentellsmo electoral.

1.- Que el dla 14 de noviembre del presente año, se llevarán a cabo en el estado. eleccIones para renovar los Poderes Ejecutivo, LegIslativo y Ayuntamientos del Estado, según se advIerte de la lectura de los articulas 14 de ICiI
Constitución Politlca del Estado de Slnaloa y 15 de la Ley Electoral del Estado.

2.- Que como se puede advertir de los articulas 15 de la ConstitucIón Polltlca del Estado y 49 de la Ley Electoral del Estado, el Consejo Estatal Electoral es el órgano encargado de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales.

TERCERO.- Que, con base en las experiencias adquiridas durante el desarrollo del proceso elecloral 2001, se advierte la necesidad de hacer diversas modificaciones al Reglamento para Regular la Difusión y Fljaclón de la Propaganda Electoral para el proceso electoral que se verificará en el presente año.

3.- Que el Consejo Estatal Electoral está facultado para dIctar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de la Ley electoral, según se advierte en el artIculo 56 fracción 11.

4.- Que el mismo articulo en su fracción X, faculta expresamente al Consejo Estatal Electoral para expedIr el
SEGUNDO.- Que, con fecha 9 de Julio de 2004, el C. José Enrique Vega Ayala, Consejero Ciudadano de este Consejo Estalal Electoral, presentó un proyecto de modificaciones al Reglamento mencionado.

Reglamento para la difusión y fijacIón de propaganda electoral.

5.- Que según se advierte en el articulo 117 parrafo segundo, los Consejos electorales, están facultados para
PRIMERO.- Que en sesión ordinaria celebrada el dla 23 del ms de agosto del año 2001, el Pleno del Consejo Estatal Electoral, aprobó el Reglamento Para Regular la DifusIón y Fijación de la Propaganda E/ectoral, el cual está vigente en la actualidad.

celebrar convenios con autoridades municipales, para establecer los lugares de uso común o de acceso público en que los partIdos pollticos pOdrán fijar propaganda electoral.
.

6.- Que de la lectura del artIculo 117 bis, se advIerte que los partIdos polltlcos podrán inicIar sus campañas CONSIDERANDO

electorales una vez que hayan sido regIstrados los candidatos. pues expresamente dice: la campaña, elecfora es el conjunto de actividades efectuadas por los partidos polltlcos y coaliciones y sus candIdatos registrados para obtener el voto de los electores".

6.- Que de la leelura del articulo 117 bis, se advierte que los partidos polllleos podrán Iniciar sus campañas electorales una vez que hayan sido registrados los candidatos, pues expresamente dice: la campaña, elecfora es el conjunto de actividades efectuadas por los partIdos polltlcos y coaliciones y sus candidatos registrados para obtener el voto de los electores".

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en sesión ordinaria celebrada el dla 23 del ms de agosto del año 2001, el Pleno del Consejo Estatal Electoral. aprobó el Reglamento Para Regular la DifusIón y Fijación dé la Propaganda Electoral, el cual está vigente en la actualidad.

5.- Que según se advierte en el artIculo 117 párrafo segunda, 105 Consejos electorales, están facultados para celebrar convenios con autoridades municipales, para establecer los lugares de uso común o de acceso público en que los partidos pollticos podrim fijar propaganda electoral.
-

SEGUNDO.- Que, con fecha 9 de julio de 2004. el C. José Enrlque Vega Ayala, Consejero CIudadano de este Consejo Estatal Electoral, presentó un proyecto de modificacIones al Reglamento menclonado
4.- Que el mismo articulo en su fracción X, faculta expresamente al Consejo Estatal Electoral para expedir el Reglamento para la difusión y fijación de propaganda electoral.

TERCERO,- Que, con base en las experlenclas adquirIdas durante el desarrollo del proceso electoral 2001. se advierte la necesidad de hacer diversas modificacIones al Reglamento para Regular la Difusi6n y Fijacl6n de lá Propaganda Elecloral para el proceso electoral que se verIficara en el presente año..

disposiciones de la Ley electoral, según se advierte en el ar:ticulo 56 fracción 11.

3.- Que el Consejo Estatal Electoral está facultado para dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las ,

2.- Que como se puede advertir de los articulas 15 de la Constitución Polltiea del Estado y 49 de la Ley Electoral del Estado, el Consejo Estatal Electoral es el órgano encargado de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales.

CUARTO.- Que. en virtud de no corresponder al objeto legal de su existencIa como Instituciones de Interés público y debido a que tales acciones no encuadran dentro de las que la Ley Electoral del Estado define como actividades ordinarias permanentes nI en las enumeradas como accIones cuyos egresos pueden ser reportados como gastos de campaña, se establece como modificación al reglamento en comento la prohibiCión de que, en la ,etapa de proselitIsmo electoral, los partIdos polltlcos y sus candidatos distribuyan diversos materiales en forma de dádivas.
Tratando de contribuir con ello a la extincIón de esos mecanismos atávicos que suelen ser tomados como formas de compra y coacción del voto y que pueden tipificarse como cllentellsmo electoral.

1.- Que el dia 14
noviembre del presente año, se llevarán a cabo en el estado, elecciones para renovar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos del Estado, según se advierte de la lectura de los articulas 14 de la Constitución Politiea del Estado de Slnaloa y 15 de la Ley Electoral del Estado.
.

de
MARCO LEGAL

QUINTO.- Que. resulta pertinente modIficar los mecanIsmos contenIdos en el Reglamento en cuestlón, mediante los cuales se prevé la adopción de medldps correctivas. para adecuarlos a lo dispuesto por el Tribunal Estatal Electoral respecto al procedimIento para aplicar sanciones a los partidos poHtlcos.

PROYECTO DE DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISiÓN DE ORGANIzACiÓN Y VIGILANCIA ELECTORAL
AL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE PROPONEN DIVERSAS
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA REGULAR LA FIJACiÓN Y DIFUSiÓN DE LA
PROPAGANDA ELECTORAL
.

SEXTO.- Que. para estar en aptitud de una participación y apoyo mas adecuados por parte de los Ayuntamientos en materia de regulación de propaganda electoral, se establece para los caso de que éstos facilIten recursos materiales o humanos, se sugiera a la SecretarIa de AdminIstración y Finanzas se reintegre a los municipios lo correspondiente a los gastos motivados por dichas acciones. La devolucIón se deberá realizar conforme a las disposicIones legales existentes para el caso y el recurso financiero en tales casos provendría de las sanciones pecunlarlas que se Impongan a los partidos polltlcos por ellnc mpllmlento de las disposIciones del multlcltado Reglamento. ,
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

SÉPTIMO.- Que, para garantizar ua efectiva aplicación del presente Reglamento, se proponen modIficaciones mediante las cuales se regulan las actividades anticipadas de campaña electoral.

Miércoles 18 de Agosto de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 18/8/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha18/08/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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