Periódico Oficial de Sinaloa del 18/8/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

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EL ESTADO DE SINALOA

Miércoes 18 de Agosto de 2004

GOBIERNO DEL ESTADO
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinalom>.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacáo Rosales, Sinaloa, el día pdmerodelmesdejuliodedosmilcuatro.-C.SAULPEREZPARRA,DIPUTADOPRESIDENTE;C.FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADASECRETARJA; C.lMELDACASTRO CASTRO, DIPUTADA
SECRETARJA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacáo Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de junio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. MilIáo Lizánraga.El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M.Arrnienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo; se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatur ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETORO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 frncción xxvrll de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por jubilación u la C. CELIA CARMINA LÓPEZ LÓPEZ, por la cantidad de $5,469.18, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica lnLey de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de SinaloID.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dias del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENT DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por 10 tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado. Juan S. MilIán Lizárraga.El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

jubilación a que se refiere el presente Decreto.

EL CIUDADANO mAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETONÚMERO 582
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por jubilación al C. HÉCTORALFONSO TORRES mGUERA, por la cantidad de $5,469.18, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinalo
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dias del mes de abril de dos mil cuatro.- C. mAN ANTONIO GUERRERO QUlNTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMlREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARlAGUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADASECRETARJA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacáo Rosales, Sinaloa, a los siete dias del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. MilIáo Lizárraga.El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional dél Estado Lihre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETORO:.-5B2.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en 10 dispuesto en el artículo 43 frncción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 94 de la Ley de los Trabajadores -al Servicio del Estado, se concede pensión por jubilación al C. HÉCTORALFONSO TORRES fllGUERA, por la cantidad de $5,469.18, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
, TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado., en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, el día primero del mes dejulio de dos mil cuatro.- C. SAUL PEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C. IMELDA CASTRO CASTRO, DIPUTADA
SECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culíacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de junio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.

jubilación a que se refiere el presente Decreto.

EL CIUDADANO mAN S. MILLANLIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: ---Q
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por jubilación a la C. CELIA CARMINA LÓPEZ LÓPEZ, por la cantidad de $5,469.18, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica loLey de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por
GOBIERNO DEL ESTADO
2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoes 18 de Agosto de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 18/8/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha18/08/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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