Periódico Oficial de Sinaloa del 9/7/2004
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa
EL ESTADO DE SINALOA
Viernes 09 de Julio de 2004
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TITULO SÉPTIMO
DE LAS BASES GENERALES PARA LAS ADQUISICIONE y ADMINISTRACiÓN
DE BIENES MUEBLES EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
VII. Las sanciones que se deriven de las Infracciones a las normas; y CAPiTULO ÚNICO
VI. Las prohibiciones a que refiere el articulo 25 de la Ley;
ARTIcULO 49. Los Ayuntamientos en sus respectivas competencias. deberá emitir disposicIones reglamentarias que normen la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación, asf como los actos y ontratos que lleven a cabo y celebren en materia de adquisiciones, Incluyendo.
aquellas necesarias para la realización de obras públicas y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con, los mismos; y los actos de administración y de dominio o disposición de dichos bienes.
,
V. Las previsiones que establecen los articulas 27 y 28 de la Ley;
IV. Los procedimientos a que refieren los articulas 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 Y26, en lo que resulte aplicable;
111. Los programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se ajustarán a lo dispuesto en los articulas 10, 11y 12de la Ley;
ARTrCULO 50. Los Ayuntamientos deberán establecer y desarrollar en sus reglamentos las siguientes bases:
11. Las actividades comprendidas como Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley;
1. Las autoridades responsables de aplicar las disposicIones en la materia;
1. Las autoridades responsables de aplicar las disposiciones en la materia;
11. Las activjdads comprendidas como Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según lo dispuesto en el artIculo 2 de la Ley;
ARTIcULO 50. Los Ayuntamientos deberán establecer y desarrollar en sus reglamentos las siguientes bases:
111. Los programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se ajustarán a lo dispuesto en los artfculos 10. 11 Y12 de fa Ley;
ARTIcULO 49. Los Ayuntamientos en sus respectivas competencias, deberán emitir disposiciones reglamentarias que normen la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación, asl como los actos y contratos que lleven a cabo y celebren en materia de adquislciones,lncluyendo.
aquellas necesarias para la realización de obras públicas y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con los mismos; y los actos de administración y de dominio o disposición de dichos bienes.
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IV. Los procedimientos a que refieren los artIculas 13, 14 1 15, 16. 17.
en lo que resulte aplicable;
1,
19, 20. 21,22, 23, 24 Y26,
V. Las previsiones.que establecen los articulas 27 y 28 de la Ley;
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VI. Las prohibiciones a que refiere el articulo 25 de la Ley;
CAPiTULO ÚNICO
VII. Las sanciones que se deriven de las infracciones a las normas; y
TITULO SÉPTIMO
DE LAS BASES GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES Y ADMINISTRACiÓN
DE BIENES MUEBLES EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
Viernes 09 de Julio de 2004
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EL ESTADO DE SINALOA
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