Periódico Oficial de Sinaloa del 9/7/2004
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa
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Viernes 09 de Julio de 2004
EL ESTADO DE SINALOA
GOBIERNO DEL ESTADO
111. Establecer las bases generales que deberán seguir los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir la regulación correspondiente en materia de adquisición y administración de los bienes muebles municipales.
"
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EL CIUDADANO JUAN S. MILN LlZARRAGA, Gobernador Constitucion1
d1 Estado Libre y Soberano de Siríaloa, a sus haitantes hace saber:
11. Regular los actos de administraciónyde dominio o disposición de dichos bienes que realice el Gobiemo del Estado y las entidades de la administración públic8paraestatal o paramunlcipal.
Qu por el H. Cngr.eso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
e. las entidades de la administración pública paraestatal o paramunlcipal.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura l ha tenido a bien expedir él siguiente,
b. los Ayuntamientos cuando estas acciones sean con cargo total o parcial a fondos estatales.
a : : .
DECRETO NOMERO: 568
1. Regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación, aslcomo los actos y contratos que lleven a cabo y celebren en materia de adquisiciones, incluyendo aquellas necesarias para la. realización de obras públicas y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con los mismos, que realicen:
QUE REFORMA EL -ARTicULO 1 y ADICIONA UN TITULO SÉPTIMO DE LA LEY DE
ADQUISICIONES Y ADMINISTRACiÓN
DE BIENES MUEBLESDEL ESTADODE SINALOA
.
"
ARTIcULO ONICO.- Se reforma el párrafo primero, la fracci6n I incisos b y c y la fracción 11 del artIculo 1; Yse adicionan la fracción 111 al artfculo 1yel TITULO SPTIMO denominado DE LAS BASES
GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES Y ADMINISTRACiÓN DE BIENES MUEBLES EN El AMBITO MUNIClPAL . un CAPiTULO ÚNICO y los artfculos 49 y 50 a la ley de Adquisiciones y , Administración de Bines Muebles del Estadode Slnaloa, para quedar como sigue:
ARTiCULO 10. la presenté leYes de orden público e interés social, y tiene por objeto:
ARTiCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero, la fracción I incisos b y c y la fracción 11 del articulo 1; Yse adicionan la fracción 111 al articulo 1y el TiTULO SÉPTIMO denominado DE LAS BASES
GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES Y ADMINISTRACiÓN DE BIENES MUEBLES EN El ÁMBITO MUNICIPAL, un CAPiTULO ÚNICO y los articulas 49 y 50 a la ley de Adquisiciones y . Administración de Bi.enes Muebles del Estadode Slnaloa, para quedar como sigue:
ARTicULO 10. la presenté ley"es de orden público e interés social. y tiene por objeto:
L Regular las acciones relativas a la planeación, programación. presupuestación, control y evaluación.
asfcomo los actos y contratos que lleven ,a ,cabo y celebren en materia, de adquisiciones, incluyendo aquellas necesarias para la, realización de obras públicas y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relaciqnados con los mismos, que realicn:
QUE REFORMA El ARTiCULO 1 Y ADICIONA UN TiTULO SÉPTIMO DE LA lEY DE
ADQUISICIONES Y ADMIN.ISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE SINAlOA
DECRETO NÚMERO: 568
a , : , .. , .. ,
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima legislatura, ha tenido a bien expedir él siguiente,
b. Los Ayuntamientos cuando estas acciones sean con cargo total o parcial a fondos estatales.
c. las entidades de la administración pública paraestatal o paramunlcipal.
11. Regular los actos de administraci6n, y,de dominio o disposición de dichos bienes que realice el Gobierno del Estado y las entidades de la administración públicaparaestatal o paramunlcipal.
Que por el H. Cqngreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El CIUDADANO JUAN S. MllLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional dElI Estado Libre y Soberano de Sirialoa, a sus habitantes hace saber:
111. Establecer las bases generales que deberán seguir los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir la regulación correspondiente en materia de adquisición y administración de los bienes muebles municipales.
GOBffiRNODELESTADO
2 EL ESTADO DE SINALOA
Viernes 09 de Julio de 2004