Periódico Oficial de Sinaloa del 24/5/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DlPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por 10 tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. MiIlán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

Lunes 24 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

3

EL CIUDADANO mAN S. MILLAN LIZARRAG A, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 546
ARTÍCULO PRlMERO.- Con .fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por invalidez al C. FELIPE DE JESUS SANCHEZ TOLOS A, por la cantidad de $4,660.86, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2004, en la Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el mon to de la pensión por invalidez a que se refiere el presente Decreto.
TRAN SITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADA SECRETARIA.- Rúbricas.
Por 10 ,tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Mi11án Lizárraga.- El Secretario Gtmeral de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar 1. LaraAréchiga.- Rúbricas.

TRANSITORIO:
ARTicULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

el año 2004, en la Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tornando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 547
ARTicULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y Artículo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por jubilación a la C. IRMA ELIVORIA MILLAN GARCIA, por la cantidad de $5,211.82, mensuales.
ARTicULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para
días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CillDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERo: 547
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y Articulo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por jubilación a la C. IRMA ELIVORlA MILLAN GARCIA, por la cantidad de $5,211.82, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- S e modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por jubilación a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C.:MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. MiIlán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M.Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 546
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por invalidez al C. FELIPE DE JESUS SANCHEZ TOLOSA, por la cantidad de $4,660.86, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2004, en la Partida 0601 170101 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por invalidez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTicULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por 10 tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco
de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano Lunes 24 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 24/5/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha24/05/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031