Periódico Oficial de Sinaloa del 24/5/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano.
de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 545
ARTÍCULO PRlMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. BLANCA ESTELAARMENTAMENDIVIL, en su calidad de beneficiaria de Ramón Figueroa Serrano, por la cantidad de $3,931.13, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Ramón Figueroa Serrano, ocurrida el dia 03 de noviembre de 2003.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 170101 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIAGUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Arrnienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

Lunes 24 de Mayo de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
. El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚlvIERO: 544
ARTÍCULO PRlMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Serv icio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. MARIA NIEVES LOPEZ CERVANTES, en su calidad de beneficiaria de Astolfo Esequiel López López, por la cantidad de $ I ,209.00, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Astolfo Esequiel López López, ocurrida el día 21 de agosto de 2003.
ARTICULO TERCERO. Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 060 l 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.
TRANS ITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANrONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSE TE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. MiI1án Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Adminisn-ación y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

DECRETO NÚMERO: 544
ARTicULO PRIMERO.- Con fundamento en 10 dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fraccíón 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. MARIA NIEVES LOPEZ CERVANTES, en su calidad de beneficiaria deAstolfo Esequiel López López, por la cantidad de $1,209.00, mensuales.
ARTiCULO SEGUNDO.- En atención a 10 que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Astolfo Esequiel López López, ocurrida el día 21 de agosto de 2003.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 060 I 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco dias del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Arrnienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano.
de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚlvIERO: 545
ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. BLANCA ESTELAARMENTAMENDIVIL, en su calidad de beneficiaria de Ramón Figueroa Serrano, por la cantidad de $3,931.13, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el articulo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Ramón Figueroa Serrano, ocurrida el día 03 de noviembre de 2003.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinal08 para el año 2004, en la Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- C. JUAN ANTONIO GUERRERO QUINTERO, DIPUTADO
PRESIDENTE; C. GERARDO RaSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C. MARIA GUADALUPE
PEÑUELASARMENTA, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millón Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

2

EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 24 de Mayo de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 24/5/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha24/05/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031