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Periódico Oficial de Sinaloa del 9/4/2004 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Viernes 09 de Abril de 2004
EL ESTADO DE SINALOA
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a Una al interesado;
b Una al Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e Informática;
c Dos a la Dirección del Registro Civil, para que una se conserve encuadernada en un volumen en su Archivo Central y la otra se remita a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretarra de Gobernación; y d En el caso de defunciones, se remitirá una copia al Instituto Federal Electoral.
Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acto que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas lo estarán con éstos.
ART. 46. La variación de los datos contenidos en las actas o en las certificaciones de las mismas, asf como su falsificación y la nsetcjón en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley causarán la destitución del servidor público responsable, sin peuicio de las penas que I;I
ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.
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La nulidad del acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil sólo podrán probarse judicialmente.
ART. 47. Toda persona puede solicitar y obtener copia certificada de las actas, asientos, documentos y apuntes relacionados con ellas, existentes en los libros, índices y apéndices correspondientes. El Director, el Jefe del Departamento de Archivo y los Oficiales del Registro Civil están obligados a expedirlas. Las copias certificadas de las actas podrán expedirse en forma total o parcial.
ART. 48. La certificación podrá autentificarse por firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado para ello conforme a este Código. Las copias certificadas así expedidas tendrán el mismo valor jurfdico probatorio.
Por firma electrónica se entenderá la firma que se utilice como forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del servidor público competente, y con la cual el firmante aprueba la información contenida en el acta, según el sistema que implemente la Dirección, la que deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación de documentos.
ART. 51.. Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por
el Código de Procedimiento Civiles del Estado en cuanto a su legalización Y. en su caso, traducidas si se trata de idioma distinto al español, debiendo transcribirse en la Oficialia de la adscripción de su domicilio.