Periódico Oficial de Sinaloa del 9/4/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Viernes 09 de Abril de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre. y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO:

531

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE SINALOA
ARTfcULO ÚNICO.- Se reforman los articulas 35; 37; 41; 46; 47; 48; 51; 52; 53; 55; 56 Y65. Se adicionan los articulas 57 y59, todos del Código Civil para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
ART. 35. El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos.
modificativos o extintivos del Estado Civil de las personas.
En el estado de Sinaloa, la prestación del servicio del Registro Civil. así como la dirección ycontrol del mismo. estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria General de Gobierno, misma que para cumplir con esta atribución contará con una Dirección del Registro Civil, los Departamentos ylas Oficialias del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo Estatal. quienes ejercerán las atribuciones que este Código, las leyes y los reglamentos les concedan y tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de servidores públicos denominados Oficiales del Registro Civil.
ART. 37. Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales, los cuales serán los siguientes: nacirilíento reconocimiento de hijos, adopción simple, matrimonio, divorcio, defunción.
inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes. Las inscripciones se harán en forma computarizada o mecanográfica porquintuplicado excepto en caso de defunción que se hará por sextuplicado.
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La infracción de esta disposición producirá la nulidad del acta y la destitución del servidor público responsable, sin peDuicio de las penas que la ley señale y de la indemnización de daños y peuicios.

Los formatos se encuadernarán en volúmenes hasta de trescientas actas correspondientes al año de que se trate. La inscripción computarizada se regirá por el procedimiento de guarda y distribucjón del respaldo informático que establezca el Reglamento respectivo.
ART. 41. Los formatos del Registro Civil serán distribuidos por la Dirección del Registro Civil. el original se conservará encuadernado en un volumen en la Oficialía y se entregarán las copias de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 9/4/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha09/04/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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