Periódico Oficial de Querétaro del 2/3/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 4380

PERIÓDICO OFICIAL

2 de marzo de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZ, Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1, 3, 17, 19, fracción I, y 21, fracciones I, III, VI, XXXIV y LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2, 5 y 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, 76 y 80 BIS de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y CONSIDERANDO
1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establecen que las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de salvaguardar, proteger y garantizar los derechos humanos, proveyendo las condiciones necesarias para que todas las personas tengan acceso a la seguridad jurídica, a la protección de sus bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden público.
2.- De conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo publicado el 21 veintiuno de febrero de 2022 dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga; se busca brindar protección a las personas por medio de la seguridad y certeza jurídica de su patrimonio, así como el escuchar y atender las demandas de los afectados en sus derechos, vigilando siempre la correcta observancia del Estado de Derecho, tal como se contempla dentro de las líneas estratégicas del Objetivo 2 del Eje rector 5 denominado Paz y Respeto a la Ley.
3.- La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, tiene entre sus atribuciones el dirigir, vigilar, supervisar e inspeccionar la función notarial en el Estado, cuyo ejercicio se delega a profesionales del derecho mediante el nombramiento de Notario que para tal efecto les otorga el Gobernador del Estado, quienes en sus funciones actúan como auxiliares del fisco del Estado y de los Municipios, y son considerados obligados solidarios del pago de contribuciones siempre que le hayan sido expensadas previamente.
4.- Ante la referida dependencia, se presentaron quejas en contra del Licenciado Fernando Lugo García Pelayo, en su carácter de Notario Titular de la Notaría Pública número 24 veinticuatro de la demarcación notarial de Querétaro, relativas a trámites de escrituración inconclusos, y a omisiones en la liquidación de las contribuciones estatales y municipales generadas con motivo de los actos traslativos de dominio pasados ante su fe y que le fueron expensadas, ello, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.
5.- En atención a las quejas presentadas, la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizó el procedimiento correspondiente de conformidad con las atribuciones establecidas en el precepto 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y, al quedar acreditada la comisión de diversas infracciones a la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, se impuso la sanción al Licenciado Fernando Lugo García Pelayo consistente en la separación definitiva del cargo como Notario Titular de la Notaría Pública número 24 veinticuatro de la demarcación notarial de Querétaro, sanción que fue publicada en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga en fecha 13 trece de noviembre de 2020 dos mil veinte.
6.- Lo anterior, tiene un impacto grave en la sociedad queretana, toda vez que de las quejas presentadas, se observa que las mismas se relacionan con operaciones de adquisición de vivienda de interés social y popular mediante créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FOVISSSTE, por lo que varios trabajadores se han visto limitados al acceso pleno a una vivienda, elemento clave para el desarrollo de toda persona en igualdad de oportunidades, de acuerdo a la normativa internacional en materia de derechos humanos; asimismo, el sector inmobiliario se encuentra en incertidumbre respecto de su actividad por los actos traslativos de dominio que continúan inconclusos, indiscutiblemente, la prosperidad de los trabajadores, la vivienda y el desarrollo inmobiliario, son áreas prioritarias para el desarrollo social y económico de la Entidad, por lo que sus problemáticas deben de ser atendidas con apremio para generar un desarrollo armónico y sostenido.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 2/3/2022

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha02/03/2022

Nro. de páginas166

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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