Periódico Oficial de Querétaro del 10/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

10 de diciembre de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 27741

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA
ARTÍCULO 20. El /la Titular de la Unidad de Asesoría Jurídica se encargará de proporcionar orientación y asistencia legal a las mujeres que están siendo vulneradas y que vienen en situación de violencia en cualquier modalidad y de cualquier tipo; actuando con interés jurídico ante las autoridades y tribunales competentes, cuando se consideren afectados los derechos de éstas y las siguientes:
I.
Deberá ser preferentemente mujer;
II.
Contar con licenciatura en derecho; titulada III.
Contar con estudios en materia de equidad de género IV.
Contar con conocimientos que le permitan detectar tipos de violencia;
V.
Contar con los conocimientos para realizar trámites, según las medidas aplicables;
VI.
Brindar asesoría libre de roles;
VII.
Brindar a la usuaria información y datos de contactos de las instituciones que brindan apoyo en materia de violencia de género;
VIII.
Generar un expediente que contenga la siguiente información: Solicitud de la usuaria, Plan de Intervención, número de asesorías, conclusión de la atención y observaciones;
IX.
Contar con un formato de seguimiento jurídico;
X.
Los asuntos jurídicos y administrativos del Instituto no serán competencia de esta unidad;
XI.
Para suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás documentos será a través de la unidad jurídica del Municipio y de conformidad como lo apruebe el H. Ayuntamiento y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA UNIDAD DE APOYO PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 21.- El/ la Titular de la Unidad de Apoyo Psicológico, se encargará de ofrecer atención y consultas psicológicas a las mujeres que están siendo vulneradas y que vienen en situación de violencia en cualquier modalidad y de cualquier tipo, en las diferentes problemáticas que afecten su desarrollo y calidad de vida y las que a continuación se enlistan.
I.
Deberá ser preferentemente mujer;
II.
Contar con el título de licenciada en psicología clínica, educativa o especialidad afín;
III.
Contar con estudios en materia de equidad de género;
IV.
Detectar tipos de violencia;
V.
Contar con los conocimientos para realizar trámites, según las medidas aplicables VI.
Brindar asesoría libre de roles;
VII.
Brindar a la usuaria información y datos de contactos de las instituciones que brindan apoyo en materia de violencia de género;
XII.
Generar un expediente que contenga: afectación presentada, plan de intervención número de sesiones, motivo del alta y observaciones;
XIII.
Contar con herramientas que permitan realizar una evaluación del riesgo y la capacidad de respuesta de la usuaria antes los eventos violentos que atraviesa y evaluar la peligrosidad del agresor;
XIV.
Entregar a la usuaria un carnet de citas de atención psicológica con la intención de llevar un control;
XV.
Realizar un contrato psicoterapéutico con la usuaria;
XVI.
Realizar un plan de seguridad emocional para la usuaria;
XVII.
Contar con un formato de derivación para llevar un registro de la unidad a la que se refiere el caso de las mujeres;
XVIII.
Brindar apoyo psicológico a los niños y niñas de las usuarias;
XIX.
Llevar un registro y justificación sobre la canalización a los refugios de mujeres en situación de violencia;
XX.
Las demás que le permitan dar respuesta a situaciones de violencia contra las mujeres y que estén bajo la normatividad vigente aplicable.
CAPÍTULO NOVENO
DEL PROCESO EXPEDIENTE DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 22.- Para realizar un adecuado seguimiento de los casos de atención en el Instituto, se deberá abrir un expediente que permita dar seguimiento y verificar el estatus del mismo.
I.
Realizar una entrevista inicial por el área de psicología o trabajo social;
II.
Tomar los datos generales de la usuaria;
III.
Registrar las gestiones realizadas;
IV.
Realizar un reporte de los resultados de la atención;
V.
Canalización Institucional, en su caso;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 10/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas476

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031