Periódico Oficial de Querétaro del 10/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 27740

II.

III.

IV.
V.
VI.

VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.

PERIÓDICO OFICIAL

10 de diciembre de 2019

Gestionar y celebrar, a través del Presidente/a Municipal y previo acuerdo del Ayuntamiento, toda clase de contratos y convenios con los sectores público, social, privado e instituciones educativas, para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto;
Formular el programa operativo anual y sus proyectos de actividades, mismos que deberán contener como mínimo los aspectos de educación, deporte, salud, empleo, marginalidad, familia, imagen, derechos, participación en la toma de decisiones y violencia contra las mujeres;
Formular y presentar a la Junta Directiva, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto para su aprobación, a más tardar el día 31 de octubre de cada año, para el ejercicio fiscal del año siguiente.
Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
Presentar a la Junta Directiva, de manera trimestral, el informe del desempeño de las actividades del Instituto, de la aplicación del Presupuesto de Egresos, así como los estados financieros correspondientes o comprobar los gastos correspondientes derivados de las actividades propias que desarrolla el instituto;
Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeña el Instituto;
Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
Coordinarse con las demás dependencias del municipio para el desarrollo y gestión de diversas actividades en materia de género;
Administrar adecuadamente los recursos que le sean asignados al Instituto a través de la Tesorería Municipal y vigilar que se apliquen en acciones encaminadas a la equidad e igualdad de género;
Formular el proyecto del Manual de Organización del Instituto;
Capacitarse de manera constante, a bien de adquirir técnicas teórico prácticas para la intervención de primer contacto con mujeres en situación de violencia e identificar los tipos de violencia y situaciones de riesgo;
Generar estrategias que permitan la prevención y atención de la violencia de género; y Las demás que le otorgue la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables;
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 16. Son facultades y obligaciones de la Directora General del Instituto, en su carácter de Secretaria Técnica, las siguientes:
I.
Citar a integrantes de la Junta Directiva, a las sesiones del mismo; mencionando por lo menos, el lugar, día y hora de la sesión. Si la sesión fuera ordinaria, la convocatoria deberá hacerse con por lo menos setenta y dos horas de anticipación y si fuera extraordinaria con veinticuatro horas;
II.
Elaborar el Orden del Día de la sesión que se trate, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros de este, se deban incluir;
III.
Pasar lista de asistencia y comprobar el quórum;
IV.
Levantar el acta de la sesión que se trate;
V.
Dar lectura al acta de la sesión anterior, al inicio de la sesión que se trate, podrá dispensarse de la lectura del acta, siempre que se haya entregado copia de la misma, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión ordinaria y si fuera extraordinaria con doce horas;
VI.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva; y VII.
Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 17.- Para el desempeño de sus funciones, la titular de la Dirección General se auxiliará de una persona que libremente determine.
I.
El personal auxiliar deberá ser preferentemente mujer;
II.
Deberá tener conocimientos en materia de género, así como estudios en Psicología, Trabajo Social o áreas afines;
III.
Auxiliará a la dirección general con trámites institucionales a nivel Federal, Estatal y Municipal;
IV.
Llevará el control de expedientes de los casos atendidos por el Instituto;
CAPÍTULO SEXTO
DEL PRIMER CONTACTO EN EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 18. Para la realización de una valoración inicial con las mujeres en situación de violencia en el municipio, será indispensable realizar una entrevista inicial que permita detectar tipos y modalidades de violencia.
ARTÍCULO 19. Se deberán registrar los datos generales de la usuaria y abrir un expediente que permita dar seguimiento a cada caso.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 10/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas476

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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