Periódico Oficial de Querétaro del 24/5/2017

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

24 de mayo de 2017

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 9501

El propio texto refiere que las medidas de protección deben comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él y para otras formas de prevención, así como para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación en los casos de maltrato al niño y, en su caso, la intervención judicial.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, quedando así el Estado Mexicano, obligado a cumplimentar lo estipulado por ella.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo primero, que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En el mismo sentido en su tercer párrafo dispone que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad así mismo en el artículo 4, párrafo noveno, determina que En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Con lo anterior, el ordenamiento supremo nacional protege los derechos de niños, niñas y adolescentes acorde a los estándares internacionales, además de que marca la pauta para que en las entidades también se garanticen y respeten, desde sus constituciones particulares, los citados derechos.
4. Que derivado de lo establecido a supra líneas, en fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual en su artículo primero establece su objeto, el cual consiste, entre otros, en:
a Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
b Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
Además, la referida Ley General contempla en su artículo 121, que para una efectiva protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las entidades federativas, al igual que la Federación, deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan, precisando además en la fracción III del artículo 122, que dichas Procuradurías, serán competentes para coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada. Es en este ordenamiento que se marca la directriz a efecto de que, tanto con nuestro Estado como en todas las demás entidades, se generen u homologuen instituciones que tutelen de forma efectiva y eficaz los derechos de niñas, niños y adolescentes, tan es así que el Artículo Segundo Transitorio de la mencionada Ley General, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en dicha norma, armonizando así su contenido.
5. Que es necesario mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como estrategia para lograr la Meta Nacional denominada México en Paz, hacer frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación; señalando para tal efecto las siguientes líneas de acción:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 24/5/2017

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha24/05/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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