Periódico Oficial de Querétaro del 24/5/2017

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 9500

PERIÓDICO OFICIAL

24 de mayo de 2017

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Convención sobre los Derechos del Niño CDN adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado.
Con la Convención, las niñas y niños dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos internacionalmente como sujetos de derecho.
Este instrumento establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos, donde define los derechos humanos básicos que disfrutan las niñas y niños en todas partes y que, de forma enunciativa, más no limitativa son: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
Ahora bien, la Convención citada establece también cuatro principios fundamentales que son:
a La no discriminación;
b La dedicación al interés superior del niño;
c El derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y d El respeto por los puntos de vista del niño.
Aunado a lo anterior, todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención multi referida además protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
2. Que los países que han asumido la Convención sobre los Derechos del Niño, se apropiaron del compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la infancia en el centro de sus agendas a través del desarrollo de políticas públicas y destinar el mayor número de recursos posibles para niñas, niños y adolescentes, lo anterior a efecto de satisfacer los requerimientos y compromisos que en la Convención se pactaron, entre los que destacan el artículo 3, primer párrafo, que establece En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. De igual forma el artículo 19, a la letra dice Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 24/5/2017

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha24/05/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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