Periódico Oficial de Querétaro del 19/11/1999

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 888

PERIODICO OFICIAL

Toda vez que los miembros de las corporaciones policiales prestan un servicio que por su importancia requiere de los instrumentos necesarios para su eficiente desarrollo, así como de los incentivos que contribuyan a su motivación en la realización de su trabajo, máxime que día con día ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida y la de sus familias, se hace necesario el estímulo y reconocimiento a su honrado y eficiente desempeño, acción que redundará, sin duda, en beneficio de los habitantes del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, expido el siguiente:
REGLAMENTO
PARA
ASCENSOS, RECONOCIMIENTOS
Y ESTIMULOS
AL
PERSONAL
DE
LAS
CORPORACIONES
POLICIALES DEL ESTADO DE QUERETARO Y
AL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOS
CENTROS DE READAPTACION SOCIAL.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de ascensos, reconocimientos y estímulos a los elementos que integran las Corporaciones Policiales del Estado de Querétaro y el personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social.
Artículo 2. Para los fines del presente Reglamento se entiende por:
Ascenso: El acto mediante el cual se confiere a un elemento, un grado superior dentro de la escala jerárquica de cada corporación policial, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Reconocimiento: El reconocimiento público que se hace a un elemento, en los supuestos y modalidades que establece el presente Reglamento.
Estímulo: Remuneración económica que en forma excepcional se otorga a un elemento, en los términos previstos por el presente Reglamento.
Elemento: La persona física que integra los cuerpos operativos de las siguientes corporaciones policiales: Policía Investigadora Ministerial y Dirección de Seguridad Pública y Tránsito en el Estado;
o forma parte del personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social.
CAPITULO II
DE LOS ASCENSOS
Artículo 3. Para efectos del otorgamiento de ascensos se integrarán las siguientes Comisiones de Ascensos:

19 de noviembre de 1999

I. De la Policía Investigadora Ministerial:
a El Director de la Policía Investigadora Ministerial, quien fungirá como Presidente;
b El Primer Comandante;
c Un representante de la Secretaría de la Controlaría del Estado;
d Un representante de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia; y e El Director de Servicios Administrativos de la Procuraduría General de Justicia, quien fungirá como Secretario.
II. De la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito en el Estado:
a Un representante de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Presidente;
b Un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado;
c Un representante de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado;
d El Director de Seguridad Pública y Tránsito en el Estado; y e El Jefe del Departamento de Regiones de Seguridad Pública en el Estado, quien fungirá como Secretario.
III. Del personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social:
a Un representante de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Presidente;
b El Director de Prevención y Readaptación Social;
c El Coordinador de Control Administrativo de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Secretario;
d El Director del Centro de Readaptación Social al que pertenezca el elemento que aspira al ascenso; y e El Subdirector de Seguridad y Vigilancia del Centro de Readaptación Social al que pertenezca el elemento que aspira al ascenso.
Artículo 4. Cada una de las Comisiones de Ascensos expedirá la convocatoria para la promoción de ascensos, siempre que exista una vacante, previa aprobación del titular de la corporación de que se trate o del Director de Prevención y Readaptación Social, con una anticipación no menor de 30
días a la fecha en que haya de iniciarse la recepción de solicitudes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 19/11/1999

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha19/11/1999

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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