Periódico Oficial de Querétaro del 19/11/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

TOMO CXXXII

Santiago de Querétaro, Qro., 19 de noviembre de 1999

No. 47

PODER EJECUTIVO
ING. IGNACIO LOYOLA VERA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
DE
QUERETARO, EN
EJERCICIO
DE
LAS
FACULTADES
QUE
ME
CONFIERE
LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 57 FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO
DE
QUERETARO
ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
Una de las principales funciones del Estado Mexicano es precisamente la seguridad pública, la cual tiene por objeto la protección de los valores más preciados de sus habitantes, como lo son la vida, la libertad y la integridad en su persona y patrimonio. Dada su particular relevancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la establece en su artículo 21, como función concurrente a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando además que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, debiendo la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios coordinarse, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone en su artículo 3 los fines de la seguridad pública entre los que se indica la prevención, persecución y sanción de las infracciones y
delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
El artículo 57 fracción tercera, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, establece que es facultad del Gobernador del Estado, preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad social de los habitantes del Estado.
Para ello se han expedido, entre otros, los siguientes ordenamientos legales: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, Ley de Seguridad Pública del Estado, Ley de Tránsito del Estado y Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad, en los cuales se contempla a las corporaciones policiales como órganos que participan en forma directa para lograr los fines de la seguridad pública. Establecen además, la posibilidad de ascenso para los elementos que integran estas áreas de servicio, aún cuando no precisan los mecanismos mediante los cuales se accede a tales oportunidades.
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Reglamento para ascensos, reconocimientos y estímulos al personal de las corporaciones policiales del Estado de Querétaro y al personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social.
Circular Número 15.
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES

887
892
893

INFORMACION TELEFONO 01 42 14-24-00

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 19/11/1999

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha19/11/1999

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930