Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

04 de julio de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Al respecto, también se busca con la presente solicitud de autorización que se les plantea, dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 8, fracción VII, de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos determina como atribución del Congreso del Estado de Morelos, autorizar al Estado y a los Municipios para que afecten como fuente o garantía de pago, o ambas, de los financiamientos que contrate directamente el Estado o de aquellos en los que funja como garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto, los bienes del dominio privado de su propiedad o sus derechos al cobro e ingresos derivados de contribuciones, cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales o cualesquier otros ingresos de los que pueda disponer de conformidad con la legislación aplicable y realizar, en su caso, los pagos que correspondan mediante dichas garantías o fuentes de pago.
De esta manera, la presente Iniciativa se vincula con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, de 16 de abril de 2019, que en el EJE RECTOR
5 MODERNIDAD PARA LOS MORELENSES, establece como objetivo estratégico el número 5.37, a fin de promover la eficiente administración del gasto público, a través de la estrategia número 5.37.1, consistente en fortalecer la coordinación, el control y el seguimiento del gasto público, respectivamente.
IV.- VALORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA
INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, así como en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general y en lo particular la presente iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
La iniciativa planteada por el Ejecutivo Estatal se considera viable por esta Comisión Dictaminadora, partiendo de que entre las atribuciones conferidas al Congreso del Estado por la Constitución Local en su artículo 40, se encuentra en la fracción II, la posibilidad de expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado, por lo que, evidentemente, le asiste la facultad de su expedición.

Página 5

En primer término y, como es ampliamente conocido, la pandemia por COVID-19 ha provocado incontables estragos sociales, educativos, laborales y, por supuesto, graves consecuencias económicas no sólo en México sino en todo el mundo, afectando claramente al estado de Morelos; situación que provocó la caída en la recaudación 2020 y, por lo tanto, se realizaran estimaciones respecto a que el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas FEIEF, no serían suficientes para cubrir los recursos que se transfieren a los gobiernos locales. Es por ello que, como bien lo refiere el iniciador, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP diseñar un mecanismo de potenciación de los recursos de dicho FEIEF.
Es importante destacar que la Comisión es un Organismo Federal en materia de Coordinación y se encuentra integrada por la SHCP y por ocho entidades federativas, a través de los respectivos titulares de sus órganos hacendarios, encontrándose Morelos en el Grupo Seis junto con el Estado de México, Guerrero y la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 20 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Ahora bien, el FEIEF es un fideicomiso público constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, que tiene como finalidad compensar, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; lo anterior en términos de sus Reglas de Operación correspondientes.
Asimismo, las propias Reglas de Operación disponen que los recursos del FEIEF se aplicarán, entre otras cosas, para entregar a las entidades federativas las cantidades que procedan para compensar la disminución en el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación estimada en la Ley de Ingresos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo 4
segundo , de la Ley Federal.
4

Artículo 21.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha04/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031