Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

04 de julio de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

En ese sentido, en sesión número CCCXXVIII
de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, celebrada el pasado 01 de abril de 2020, en la modalidad de videoconferencia, dentro del punto de la agenda Medidas ante la Contingencia Sanitaria, los miembros de la Comisión, con fundamento en los artículos 16, fracción II, 20 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal, aprobaron por unanimidad el siguiente Acuerdo:
328/2.- Con el objetivo de garantizar los recursos de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, ante una eventual disminución de los fondos de participaciones referenciados a la Recaudación Federal Participable, derivado de la reducción en los precios internacionales del petróleo, así como por los efectos que está generando la pandemia del COVID-19, se acuerda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que diseñe un mecanismo de potenciación de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas FEIEF.
Es por ello que, ante tales gestiones de la citada Comisión Permanente y con la finalidad de mitigar la referida disminución de la Recaudación Federal Participable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo convenio con las Entidades Federativas participantes, ha determinado implementar un esquema de potenciación de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, por sus siglas FEIEF, referido en lo sucesivo como Esquema de Potenciación del FEIEF, mediante a su vezun esquema de monetización en virtud del cual las Entidades Federativas, directamente o por conducto de la Federación, transmitirán, de manera irrevocable, a un fideicomiso no público identificado como Vehículo de Potenciación, y que se constituirá para tales efectos, el derecho a recibir los recursos presentes y futuros que a cada Entidad Federativa le corresponda con cargo al FEIEF, respecto del 100% de los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 2
Hacendaria , y del 80% de los recursos a que se 3
refiere el artículo 19, fracción IV, inciso a de dicha Ley, a cambio de lo cual las Entidades Federativas participantes recibirán una contraprestación.
2

Artículo 87.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente:
I.
II. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.
3 Artículo 19.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. a la III.
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I
de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b a d

Página 3

En ese sentido, las implicaciones y términos de dicho Esquema de Potenciación del FEIEF serán:
a. El Vehículo de Potenciación llevará a cabo la contratación de financiamiento, suscripción y emisión de instrumentos financieros o valores y demás operaciones análogas, cuyos recursos netos serán entregados a las Entidades Federativas que participen en dicho mecanismo, como ingresos de libre disposición para compensar la eventual caída de las participaciones federales, y b. Las obligaciones de pago en que incurra el Vehículo de Potenciación serán satisfechas mediante los recursos del FEIEF que las Entidades Federativas, directamente o por conducto del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, transmitan a dicho vehículo, sin que exista recurso de los acreedores en contra de las Entidades Federativas participantes. Adicionalmente, en caso de que esos recursos sean insuficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Esquema de Potenciación del FEIEF, el Gobierno Federal, a través de la SHCP, anticiparía, por cuenta de las Entidades Federativas, las cantidades faltantes al Vehículo de Potenciación.
En tal virtud, las Entidades Federativas que deseen participar en el citado Esquema de Potenciación del FEIEF, deberán celebrar un convenio de colaboración con el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, en términos de lo previsto en el artículo 9, párrafo tercero, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables, en virtud del cual, entre otros aspectos, la referida SHCP compensará las cantidades que ésta haya anticipado al Vehículo de Potenciación, contra un porcentaje de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan a las Entidades Federativas participantes.
Por otro lado, resulta importante señalar a esa Soberanía para efectos de mejor proveer que en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se prevé la posibilidad de llevar a cabo la potenciación que nos ocupa, mencionando al efecto lo siguiente:
Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2020 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2020, se instrumenten para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas.
Por otra parte, se tiene que conforme al segundo párrafo, de la fracción II, del artículo 21, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del FEIEF, de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha04/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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