Periódico Oficial de Morelos del 24/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

24 de abril de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

De conformidad con lo plasmado en la Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos, para la Infancia la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia por sus siglas UNICEF, es considerada a nivel mundial un delito complejo específicamente en lo que respecta a su corroboración. Esta clase de violencia se caracteriza generalmente por ser consumada dentro de un ámbito de intimidad entre la víctima y el victimario. Se trata de un tipo de delito en el cual, a diferencia de otros, en muchas ocasiones no quedan evidencias físicas que sirvan como prueba para el proceso ni existen testigos presenciales del hecho. En este sentido, se ha señalado que en los supuestos de delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobra un valor muy relevante para la corroboración de los hechos.
Actualmente en el estado de Morelos, la prescripción de la acción penal en contra de los delitos contra menores de edad corre al momento en que la víctima alcance mayoría de edad, a pesar de que la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, prevé en su artículo 89, tercer párrafo lo siguiente: No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.
La presente Iniciativa la presento, con finalidad de trabajar para salvaguardar el interés superior de los menores, y que no queden sin castigo los delitos a que se refiere el Título Séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos en contra de menores, por un criterio obsoleto en el que se toma en cuenta el tiempo y no los daños irreparables en perjuicio de los menores.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación; y en apego a la fracción II del artículo 104
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la Iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
A Continuación, se plasma el comparativo del texto actual y la propuesta de reforma:
TEXTO ACTUAL

TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 100 Bis.- Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad.

ARTÍCULO 100 Bis.- Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.

Página 3

El abuso sexual infantil, se caracteriza por el secretismo que rodea la relación entre la víctima y el victimario, y el silencio que lo acompaña. Silencio que, generalmente, no se rompe hasta muchos años después de que el abuso haya finalizado.
La realidad es que la no revelación durante la infancia supone que muchos niños y niñas sigan sufriendo esta forma de victimización durante años, y que no reciban la ayuda y los recursos que necesitarían para superar la victimización y evitar el desarrollo de graves problemas en múltiples áreas de la vida.
Los abusadores pueden presionar al niño para que mantenga en secreto ofreciéndoles bienes materiales dulces, pequeños obsequios o incluso dinero a cambio de su silencio, que se mantiene a lo largo del tiempo porque la victima siente que es responsable, ya que ella también obtuvo un beneficio de la relación, corrompiendo sus valores, diciéndole que lo hacen está bien, que es una relación especial que nadie entendería, especialmente cual el abusador es un familiar o adulto de confianza de la víctima, así como aprovechándose de la necesidad de contacto humano que puede tener el niño víctima, y que se constata en la relación que hacen muchos abusadores de aquellos niños social o emocionalmente aislador y necesitados de afecto y atención. Asimismo, la victima mantiene el secreto por miedo al castigo, ya sean castigos físicos, perdida del afecto y la atención o amenazas hacia la víctima y sus seres queridos por parte del victimario; miedo a las repercusiones derivadas de la revelación, a no ser creída, a ser culpabilizadas, a que el victimario, generalmente alguien querido vaya a la cárcel; o miedo al abandono y al rechazo, a romper la familia querida, a ser alejada de su casa y llevada a un centro, entre otros. En algunos casos, el victimario, puede asegurarse del mantenimiento del secreto abusando de menores que no pueden explicar lo que han vivido debido a su grado de desarrollo o a sus dificultades y barreras comunicativas. Es decir, escogiendo niños muy pequeños o con importantes problemas intelectuales, 1
cognitivos y del desarrollo.
Así mismo, la ENDIREH 2016 arroja que cerca de 690 mil adolescentes habían tenido al menos un hijo al momento de la encuesta y el 7.7% habían tenido antes de los 15 años. Cuando se les pregunto a las adolescentes que participaron en la encuesta, por la primera relación sexual, dijeron que no la 2
consintieron.
1

http www.observatoriodelainfancia.mscbs.gob.es/productos/pdf/fac toresDeExito.pdf 2
ENDIREH INEGI 2016 Estimaciones con base en los casos ponderados por CAD Salud.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 24/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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