Periódico Oficial de Morelos del 24/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIV Legislatura, que tuvo verificativo el día seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presentó la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 100 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS.
b En consecuencia, de lo anterior el mismo Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0792/19, fue remitida a esta estas Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La Iniciativa tiene como finalidad salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y personas que no tienen capacidad para comprender los hechos y no queden sin castigo los delitos a que se refiere el Titulo Séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos, eliminando la declaración de caducidad y prescripción de la acción penal en contra de delitos sexuales cometidos en su contra.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El Diputado iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, debido a lo siguiente:
Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no deben prescribir, pues el daño que estos ocasionan a un menor, deja estragos para toda su vida.

24 de abril de 2020

Cada año, más de 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México, país que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE tiene el primer lugar mundial en estos delitos.
Ahora bien, en la encuesta de cohesión social para la prevención de la violencia y la delincuencia, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil menores y adolescentes de 12 a 17 años, mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5 mil 89
casos por cada 100 mil menores y adolescentes.
En el Código Penal para el Estado de Morelos, establece que cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo, los cuales son: violación, inseminación artificial sin consentimiento, hostigamiento y acoso sexual, estupro, abuso sexual, turismo sexual, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad.
En ese tenor, no se debe perder de vista que la denuncia de un menor de edad que ha sido víctima de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos, no es inmediata. Pues el afectado no es consiente muchas veces del alcance del daño que le han ocasionado, y en muchos casos requiere un proceso de recuperación emocional y de reflexión, el cual no se produce hasta que tiene un cierto grado de madurez emocional para afrontarlo. Lo anterior, nos lleva a concluir que niños y niñas siguen sufriendo esta forma de victimización durante muchos años y que por lo tanto no reciben ni los recursos ni la ayuda que necesitan.
La violencia y el abuso sexual contra los niños constituye una violación a los derechos humanos y sus consecuencias son profundas en el desarrollo de la niñez. Las víctimas sufren un daño a su integridad física, psíquica y moral.
Como legisladores, tenemos que asumir la gran responsabilidad de salvaguardar a la niñez, pues debemos estar conscientes que un niño queda indefenso cuando es víctima de uno de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos, pues en la gran mayoría de los casos no comprende lo que le ha ocurrido, no tiene la capacidad para denunciar por sus propios medios y depende de que alguien le crea y lo proteja.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 24/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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