Periódico Oficial de Morelos del 27/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

27 de marzo de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

En otra tesitura, en términos del artículo 22, fracciones II, X, XI Y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, a la Secretaría de Gobierno le corresponde conducir la política interior del Estado, promover el desarrollo municipal y apoyar a los ayuntamientos en sus gestiones, así como intervenir en auxilio o coordinación con las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, en su caso, y en los términos de las leyes relativas, entre otras, en materia de prevención, auxilio y atención en caso de emergencia; en tanto que en términos de la Ley de Salud del Estado de Morelos, a la Secretaría de Salud le corresponde la coordinación del Sistema Estatal de Salud, en coordinación con las instituciones del Sector Salud del Gobierno Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de competencias y atribuciones, diseñando programas o campañas temporales o permanentes, para la prevención, contención y mitigación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general del estado de Morelos, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 COVID-19 en el territorio del Estado, razones, competencias y fundamentos los anteriores que provocan la necesidad de emitir conjuntamente el presente instrumento jurídico.
Asimismo, el citado ordenamiento legal en materia de salud establece que es facultad de las autoridades sanitarias competentes utilizar elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, por lo tanto son las facultadas para dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley local y los Reglamentos aplicables. Además de que conforme al artículo 132 de la citada Ley local en salud, para las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 127 de la misma Ley, entre las que se encuentran las infecciones agudas del aparato respiratorio, deberán ser observadas por los particulares, entre otras, medidas como el aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.
Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 20192024, en su Eje Rector 3 Justicia Social para los Morelenses, prevé como objetivo estratégico 3.7.
Garantizar la salud pública en todas las políticas en Morelos, una promoviendo vida sana para el bienestar de todos en todas las edades, cuya Estrategia 3.7.3.
consiste en proteger a la población contra riesgos sanitarios y enfermedades de vigilancia epidemiológica, estableciéndose como líneas de acción 3.7.3.1. Regular y fomentar las adecuadas prácticas de salud y 3.7.3.3. Analizar y ejecutar acciones para la seguridad en salud. En tanto que el Programa Sectorial de Salud 2019-2024, en sus objetivos, estrategias y líneas de acción en Salud Pública, establece que la Secretaría de Salud del Estado de Morelos es el Ente regulador que asume la rectoría del Sector Salud en la Entidad, así como que las políticas públicas en salud son establecidas, analizadas y se da el seguimiento mediante los Consejos, Comités y Comisiones.

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Por tal motivo, las Secretarías de Salud y de Gobierno, ambas del Ejecutivo Estatal, mediante el presente instrumento buscan implementar acciones de prevención, contención y mitigación que permitan salvaguardar la integridad y protección de la sociedad morelense en general, promoviendo la atención y acción prioritaria y responsable ante la pandemia por COVID-19.
No se omite mencionar que el Consejo de Salubridad General en Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Derivado de lo anterior, el Consejo Estatal de Salud COESA sesionó el 28 de febrero de 2020, en tanto que el Consejo Estatal de Vigilancia Epidemiológica CEVE sesionó el 20 de marzo de 2020, y el Comité Estatal de Seguridad en Salud CESS sesionó el 18 de marzo de 2020, en los cuales forman parte los Presidentes Municipales y Autoridades Estatales involucradas en el tema, y en los senos de dichos Órganos se establecieron medidas necesarias para la prevención, contención y mitigación de la epidemia de virus SARS-CoV2
COVID-19, mismas que definirán, según las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término en el estado de Morelos.
El presente instrumento también resulta acorde con el Acuerdo por el que se emiten las medidas generales necesarias para la prestación de servicios dentro de la Administración Pública Estatal, a fin de mitigar los efectos en el estado de Morelos ante la pandemia por enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19, emitido por el Gobernador del Estado, el pasado 24 de marzo de 2020, mediante el cual se suspenden desde el 24 de marzo al 19 de abril del 2020 las labores en la Administración Pública Estatal, Centralizada y Descentralizada, únicamente respecto de aquellas áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que enfrenta el país por la enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19.
Debe destacarse también que la expedición del presente instrumento se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo expuesto y fundado hemos tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 27/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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