Periódico Oficial de Morelos del 27/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
PABLO
HÉCTOR
OJEDA
CÁRDENAS, SECRETARIO DE GOBIERNO Y MARCO ANTONIO
CANTÚ CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD, AMBOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, PÁRRAFO
CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 1, 2, FRACCIÓN VIII, 4, FRACCIÓN II, 14, FRACCIONES I, II, VI Y VII, 24, 106, 117, FRACCIÓN V, 126, FRACCIONES II Y III, 127, FRACCIÓN II Y 132, FRACCIÓN II DE LA LEY
DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS; 9, FRACCIONES II Y VIII, 13, FRACCIÓN VI, 22, FRACCIONES II, X, XI Y XII Y 28, FRACCIONES I, II, V, XIII, XIV, XVII Y XXII DE LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 9, FRACCIONES X, XI, XII Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO, ASÍ COMO 7, FRACCIONES I Y II DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y CON BASE EN
LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general.
La Organización Mundial de la Salud OMS
declaró a la enfermedad por el virus SARS-CoV2
COVID-19, primero como una emergencia de salud pública de interés internacional y posteriormente como una pandemia, emitiendo en cada etapa de la evolución de este problema una serie de recomendaciones para su prevención, mitigación y 1
control.
Entre las recomendaciones que brindó la OMS
ante el brote de esta enfermedad destaca, en relación con el presente instrumento, el mantener el distanciamiento social, debido a que cuando alguien con una enfermedad respiratoria como la infección por el 2019-nCoV, tose o estornuda, proyecta pequeñas gotículas que contienen el virus y si se está 2
demasiado cerca se puede inhalar el mismo.
En el contexto anterior, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal emitió recomendaciones para la Jornada Nacional de Sana distancia, como protección y cuidado de la población, en la que se recomienda suspender las actividades no esenciales que involucren la congregación o movilidad de personas, en particular de diversas regiones geográficas y sustituirlas por actividades que favorezcan la sana distancia, especificando una trecho 3
de al menos 1.5 metros.

1

27 de marzo de 2020

Organización Panamericana de la Salud.
Actualización Epidemiológica Nuevo Coronavirus 2019-nCoV, de 27 de enero de 2020, fecha de consulta: 26 de marzo de 2020, disponible en:
file C:/Users/CJ-CJ/Downloads/2020-ene-27-pheactualizacion-epi-nuevocoronavirus.pdf 2
Sitio oficial de la Organización Mundial de la Salud, fecha de consulta: 26 de marzo de 2020, disponible en: https www.who.int/es/emergencies/
diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public 3
Sitio oficial de la Secretaría de Salud, Gobierno de México, fecha de consulta: 26 de marzo de 2020, disponible en:
https www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/5416
87/Jornada_Nacional_de_Sana_Distancia.pdf Además, el Secretario de Salud del Gobierno de México, con fecha 24 de marzo de 2020, emitió en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19, en el cual especifica las medidas preventivas que se deben tomar en cuenta para la no propagación del virus, entre ellas, evitar la asistencia a centros de trabajo de las personas mayores de 65 años o que tengan riesgo a desarrollar enfermedad grave; suspender temporalmente las actividades escolares conforme lo establecido por la Secretaría de Educación Pública y suspender actividades de los sectores público, privado y social que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, desde la entrada en vigencia del Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Documento que resulta de suma importancia y que por medio del presente instrumento se replica para el estado de Morelos, con las salvedades de aquellos aspectos que exceden el ámbito de competencia de quienes suscriben el presente.
En ese sentido, en Morelos se ha de priorizar que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del texto constitucional y los ordenamientos legales aplicables, por lo que es facultad y deber del Gobierno del Estado de Morelos, en coordinación y concurrencia con instancias federales y municipales, implementar y aplicar las medidas preventivas de control y procurar el combate de cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud de la población, colaborando de esta manera con los organismos locales, nacionales e internacionales para proteger la salud y prevenir la propagación del brote.
Conforme a la Ley de Salud del Estado de Morelos, según dispone el artículo 126, fracción III, se deben realizar acciones para promover la participación de los sectores público y privado del Estado en la aplicación de programas y actividades que establezca la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para la prevención y control de enfermedades, accidentes y desastres.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 27/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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