Periódico Oficial de Morelos del 10/9/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

10 de septiembre de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 89
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, rendirán su protesta ante el Pleno del Congreso, durarán en su cargo catorce años contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional y solo podrán ser privados del cargo en los términos que establece esta constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA..
VIGÉSIMA.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
3. No obstante, con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, fue publicado el Decreto 2610 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5602, por el que se expiden los nombramientos a los Magistrados a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Decreto número 1613, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5477, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
Tal instrumento señala que, derivado de un Acuerdo de la Junta Política y de Gobierno, se ordena se materialice la disposición transitoria TERCERA, para facultar a la mesa directiva del Congreso para emitir nuevos nombramientos de los Magistrados para que alcancen los veinte años.
Al efecto, para desentrañar el significado en la naturaleza jurídica de los artículos transitorios, de su denominación se infiere que la función de estos artículos es, en principio, temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico. Su naturaleza jurídica se define por su función que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar la entrada en vigor de una disposición o al derogarla. El artículo transitorio pierde su eficacia una vez que ha cumplido su cometido, por ello es que no puede establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares.
La regla general es que las normas jurídicas son expedidas por las autoridades competentes con el objeto de regular situaciones futuras, ya que se trata de establecer un orden social de determinada manera conforme a los preceptos que para ello se prevean en el sistema jurídico. La peculiaridad de los artículos transitorios radica en que no regulan las conductas de los particulares, sino de las autoridades aplicadoras.
Las normas jurídicas poseen una estructura común que se integra por un supuesto o hipótesis, que se integra por diversos elementos de la realidad regulada, una cópula o nexo atributivo y una sanción entendida como consecuencias jurídicas, ya sean derechos u obligaciones. Los artículos transitorios no solamente forman parte del sistema jurídico, sino que también comparten esta estructura normativa, por lo que desde el punto de vista de su estructura son normas jurídicas en sentido estricto, regulan los actos relacionados con la aplicación de otras normas y la establecen como obligatoria, prohibida o permitida.

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La diferencia entre los artículos transitorios y otro tipo de normas radica en dos aspectos importantes, por una parte en el sujeto normativo a quien se dirige la norma, ya que normalmente se dirigen a las autoridades aplicadoras sin establecer obligaciones a los particulares, y por la otra, por su objeto, puesto que solamente pueden referirse a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden o derogan. En virtud del cambio que se produce en el sistema jurídico, regulan el tránsito de un orden jurídico a otro, pero la norma es denominada transitoria en razón de su función, no de su estructura.
Además de las normas que prevén la vigencia de una nueva norma, existe otro tipo de artículo transitorio denominado normas derogatorias, cuyo objeto es poner fin a la vigencia de una o varias normas y en ocasiones autorizar su aplicación temporal previendo las reglas correspondientes, por lo que durante un lapso de tiempo coexistirán en el orden jurídico diferentes normas que regulan la misma materia sin incurrir en conflicto, pues se aplicarán diferenciadamente, según las circunstancias prescritas. La ultra-actividad de una norma derogada es viable porque la norma derogada no ha dejado de pertenecer al sistema.
Generalmente la ultra-actividad o supervivencia temporal de las normas derogadas es permitida para su aplicación a casos pendientes de resolución para evitar la vulneración de derechos adquiridos.
Un aspecto especial de los artículos transitorios es que carecen de autonomía, es decir, solamente pueden existir en vinculación con otras disposiciones normativas. Por decirlo de alguna manera, son accesorios, pero no solamente eso, sino que a diferencia del resto de las normas jurídicas cuya vigencia en principio es indefinida, a menos que se estipule lo contrario en alguna disposición transitoria, la relevancia de la vigencia de estos artículos depende de su función, por lo que podría ser considerada como temporal. Por ejemplo, en el caso de las normas derogatorias previstas en un artículo transitorio una vez cumplida su función, la norma a que se refiere queda derogada definitivamente, por lo que, si la norma derogatoria perdiera su vigencia, no se produciría ningún efecto respecto de la que ya había sido derogada, es como si una vez realizados sus efectos su vigencia fuese irrelevante.
Pero conviene revisar esto con mayor detenimiento, ya que existen de conformidad con su naturaleza tres clases de artículos transitorios:
1 Los que determinan la vigencia de una norma: Estableciendo la entrada en vigor o vigencia temporal de las disposiciones a que se refiere a partir del momento de la promulgación o publicación de la norma. La eficacia de estos artículos transitorios es inmediata, por lo que su vigencia podría ser temporal, pues su función se agota al entrar en vigor la norma a que hacen referencia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 10/9/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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