Periódico Oficial de Morelos del 10/9/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 12

PERIÓDICO OFICIAL

En cuanto a la derogación, se puede concluir que la acción derogatoria se realiza a través de una norma en virtud de la competencia y facultad legislativa de la autoridad, la consecuencia de su ejercicio es el efecto modificatorio que se produce en el sistema jurídico que impide la aplicación de la norma derogada. Por otra parte, la derogación puede ser entendida de dos formas, como la acción genérica que pone fin a la vigencia de una norma, ya sea expresa o tácitamente, o como consecuencia de una resolución en caso de un conflicto normativo. La no aplicación de una norma es consecuencia de la incompatibilidad entre dos o más normas, pero esta derogación es el efecto de una decisión expresa, no es una consecuencia lógica ni automática de su incompatibilidad, por ello es que no se produce de manera necesaria la eliminación de una de las normas, sino solamente su inaplicación al caso.
Con todo, las normas derogatorias son obligatorias en virtud de su carácter prescriptivo, y una vez producido su efecto derogatorio, éste es definitivo e irreversible, pero la acción derogatoria puede ser impedida cuando el efecto derogatorio no se ha producido. La derogación como efecto constituye la función de la norma derogatoria y se refiere a la vigencia y la aplicabilidad de otra norma, la derogada, no a la propia. El efecto derogatorio impide la aplicación de las normas, se dirige a la autoridad obligada a aplicarlas y su carácter es el de una norma prohibitiva, por lo que la autoridad competente en caso de contravenir la norma derogatoria debería ser sancionada y su acto declarado nulo.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
VEINTISIETE
POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y
LIBERTAD, CON FECHA 30 DE MAYO DE 2018.POR EL QUE SE EXPIDEN LOS NOMBRAMIENTOS
A LOS MAGISTRADOS A QUE SE REFIERE LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, DEL
DECRETO NÚMERO 1613, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD
NÚMERO 5477, DE FECHA VEINTICUATRO DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

10 de septiembre de 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deja sin efectos el Decreto 2610, de fecha 30 de mayo de 2018, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5602, por el que se expiden los nombramientos a los Magistrados a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Decreto número 1613, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5477, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
SEGUNDA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para los efectos de los artículos 91 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial CUARTA.- Notifíquese a los Magistrados que se encuentren en funciones en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos y en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTA.- Hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Ministro Instructor Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, respecto de la Acción de Inconstitucionalidad 20/2017, Para los efectos legales conducentes.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 20 de junio, continuada el día 24 de junio del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los diez días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 10/9/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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