Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

30 de abril de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Al centro un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024 y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno de Estado 2018-2024.
CONSTANTINO
MALDONADO
KRINIS, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LAS
FACULTADES
QUE
ME
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS
74, 85-D
Y 85-E, DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 9, FRACCIÓN XIII, 13, FRACCIÓN VI, 14 Y 33, FRACCIONES VI Y XIII, DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 6, FRACCIONES V, XIX Y XXV; DE LA
LEY
DE
EQUILIBRIO
ECOLÓGICO
Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
MORELOS; 4, 5, 6, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, EN
MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN
GENERADA
POR
LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN POR
EL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO, APARTADO
5, NÚMERAL 4, DEL DECRETO POR EL QUE
EXPIDE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL ESTADO DE
MORELOS Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 4º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, garantizando el Estado el respeto a dicho derecho.
En ese orden de ideas, dicho derecho se encuentra garantizado en el artículo 85-D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que es obligación del Estado garantizar el respeto al mismo.
En virtud de lo anterior, el artículo 85-E de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala que corresponde al Ejecutivo Estatal promover el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, así como la conservación del patrimonio natural del estado, la protección del ambiente, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho sus habitantes.

Página 7

Por su parte, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, reglamentaria de las disposiciones constitucionales antes señaladas, establece las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; asimismo propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración de los recursos naturales, asegurar la participación corresponsable de las personas en forma individual y colectiva, en la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y establecer las bases para la prevención y el control de la contaminación del aire.
Así las cosas, el 23 de agosto del 2013, se constituyó la Comisión Ambiental de la Megalópolis, CAMe, en la que participan las autoridades ambientales de la Ciudad de México, al igual que las de los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal.
En el seno de dicha Comisión, se ha reconocido que las cuencas que componen a la megalópolis se afectan mutuamente con respecto a su calidad del aire, por lo que las soluciones que pretendan darse al fenómeno, deben tomarse de manera conjunta e integral.
En ese contexto, el Decreto por el que se expide el Programa de Verificación vehicular obligatorio para el Estado de Morelos, publicado el 21 de octubre del 2016, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5441, estipula en su apartado 5 denominado CALENDARIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y
PLAZOS PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN
VEHICULAR OBLIGATORIA, los plazos, requisitos términos y condiciones en que deban efectuar la verificación vehicular los propietarios o poseedores a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan en el estado de Morelos.
No obstante, mediante Decreto por el que se reforma el Programa de Verificación Vehicular obligatorio en el estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5581, el 22 de febrero de 2018, se adiciono el numeral 4 de su apartado 5, en el que establece que la Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá, mediante Acuerdo expedido por su Titular y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, otorgar prórrogas para el cumplimiento del calendario de verificación vehicular y plazos para realizar la verificación obligatoria, cuando las circunstancias técnicas, sociales o económicas lo ameriten.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 30/4/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha30/04/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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