Periódico Oficial de Morelos del 12/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

12 de diciembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199, TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS VI.1O.P. J/25;
VÉASE EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA
ÉPOCA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199.
ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA
REGISTRO: 922522
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA
FUENTE: APÉNDICE ACTUALIZACIÓN 2002
TOMO VI, COMÚN, JURISPRUDENCIA TCC
MATERIAS: COMÚN
TESIS: 64
PÁGINA: 89
HECHO NOTORIO. Lo constituyen las ejecutorias emitidas por los tribunales de circuito o los jueces de distrito.- por hechos notorios para un tribunal, deben entenderse aquellos que conozcan por razón de su actividad jurisdiccional. en ese sentido, de conformidad con el artículo 88 del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley de amparo, los magistrados de tribunal de circuito y los jueces de distrito pueden válidamente invocar de oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni alegado por las partes, ya que esa es una facultad que la propia ley les confiere y que desde luego es de su conocimiento.
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
NOVENA ÉPOCA:
AMPARO EN REVISIÓN 139/2001.-24 DE
MAYO DE 2001.-UNANIMIDAD DE VOTOS.PONENTE: JOSÉ MANUEL VÉLEZ BARAJAS.SECRETARIO: JORGE PATLÁN ORIGEL.
AMPARO EN REVISIÓN 309/2001.-13 DE
SEPTIEMBRE DE 2001.-UNANIMIDAD DE VOTOS.PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.-SECRETARIO:
JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ.
AMPARO
DIRECTO
380/2001.-20
DE
SEPTIEMBRE DE 2001.-MAYORÍA DE VOTOS;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA
CONTENIDO EN ESTA TESIS.-PONENTE: JOSÉ
MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: ARTURO
GÓMEZ OCHOA.
IMPEDIMENTO 6/2001.-CARLOS LORANCA
MUÑOZ.-25 DE OCTUBRE DE 2001.-UNANIMIDAD
DE VOTOS.-PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.SECRETARIO: FERNANDO CÓRDOVA DEL VALLE.
AMPARO EN REVISIÓN 412/2001.-17 DE
ENERO
DE
2002.-MAYORÍA
DE
VOTOS;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA
CONTENIDO EN ESTA TESIS.-PONENTE: JOSÉ
MANUEL VÉLEZ BARAJAS.-SECRETARIO: VÍCTOR
VICENTE MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

Página 5

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA, TOMO XV, MARZO DE 2002, PÁGINA 1199, TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO, TESIS VI.1O.P. J/25; VÉASE LA
EJECUTORIA EN LA MISMA PÁGINA DE DICHO
TOMO.
NOTA: POR EJECUTORIA DE FECHA 18 DE
MARZO DE 2005, LA SEGUNDA SALA DECLARÓ
INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS
48/2004-PL EN QUE PARTICIPÓ EL PRESENTE
CRITERIO.
ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA
REGISTRO: 2017123
INSTANCIA: PLENO
TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA
FUENTE:
GACETA
DEL
SEMANARIO
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
LIBRO 55, JUNIO DE 2018, TOMO I
MATERIAS: COMÚN
TESIS: P./J. 16/2018 10A.
PÁGINA: 10
HECHOS NOTORIOS. Tienen ese carácter las versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el sistema integral de seguimiento de expedientes sise. Jurídicamente, el concepto de hecho notorio se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna y, por tanto, conforme al artículo 88 del código federal de procedimientos civiles, los hechos notorios pueden invocarse por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. por otro lado, de los artículos 175, 176, 177 y 191 a 196 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 2015, se obtiene que es obligación de los juzgados de distrito y de los tribunales de circuito, capturar la información de los expedientes de su conocimiento y utilizar el módulo de sentencias del sistema integral de seguimiento de expedientes sise, en el cual deben capturar las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por ellos, a cuya consulta tienen acceso los restantes órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación, lo cual otorga a las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por los juzgados de distrito y por los tribunales de circuito el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor y, por tanto, pueden invocarse como tales, sin necesidad de glosar al expediente correspondiente la copia certificada de la diversa resolución que constituye un hecho notorio, pues en términos del artículo 88
mencionado, es innecesario probar ese tipo de hechos. lo anterior, con independencia de que la resolución invocada como hecho notorio haya sido emitida por un órgano jurisdiccional diferente de aquel que resuelve, o que se trate o no de un órgano terminal, pues todos los juzgados de distrito y tribunales de circuito deben capturar en el módulo de sentencias del sise, la versión electrónica de las resoluciones que emiten, las cuales pueden consultarse por cualquier otro órgano jurisdiccional, lo que genera certeza de lo resuelto en un expediente diferente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 12/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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