Periódico Oficial de Morelos del 12/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

9.- Posteriormente en esa misma fecha, el pleno del congreso se reunió y sesionó como jurado de declaración y determinó, entre otras cuestiones: I
en aplicación del artículo 16, fracción VII de la ley de responsabilidades, se declaró en rebeldía en el procedimiento de Juicio Político seguido en su contra;
II se resolvió la procedencia del Juicio Político iniciado contra el entonces Presidente Municipal de Cuernavaca; III se le declaró culpable por diversas acciones y omisiones; y IV se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que se erigiera como Jurado de Sentencia.
10.- El día 16 de diciembre de 2016, el C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO recibió un oficio firmado por la Síndico del Ayuntamiento de Cuernavaca, a través del cual pretendía informar al mismo el acuerdo dictado en el expediente TSJ/JP/01/2016, en el que, entre otras cuestiones: I
se tuvo por recibida la resolución dictada por el Congreso del Estado de Morelos, descrita en el apartado anterior; II se convocó a los integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para que tuviera verificativo el pleno extraordinario dentro de las veinticuatro horas siguientes, como lo establece el artículo 18 de la LERSP, a fin de designar una comisión de tres Magistrados encargados de instruir el proceso
comisión instructora y autoridad responsable en el presente juicio de amparo; y III se le impuso la providencia cautelar consistente en la prohibición de salir del Estado durante el tiempo que durara el procedimiento.
11.- El 11 de febrero de 2017 el C.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO formuló alegatos para que fueran analizados y valorados al momento de la celebración de la audiencia de ley del procedimiento de Juicio Político.
12.- Finalmente, el 22 de febrero de 2017, la comisión instructora del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos dictó un acuerdo en el que informaba a las partes que, de conformidad con la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 2165/2016 del índice del juzgado primero de distrito en el Estado de Morelos, se decretaba la suspensión del procedimiento pues se encontraba impedida para dictar resolución.
I.- Atento a lo anterior, se tiene conocimiento de que el C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajera el Juicio de Amparo 2165/2016 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, resolviendo procedente la atracción y, en consecuencia, se radicó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que se encuentra pendiente de resolver; lo anterior se cita como HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, y para justificar la legalidad de la actuación de esta Autoridad, se funda en términos de las Jurisprudencias que a continuación se transcriben:

12 de diciembre de 2018

ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA
REGISTRO: 1004206
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA
FUENTE: APÉNDICE DE 2011
TOMO II. PROCESAL CONSTITUCIONAL 1.
COMÚN SEGUNDA PARTE - TCC DÉCIMA
PRIMERA SECCIÓN - SENTENCIAS DE AMPARO Y
SUS EFECTOS
MATERIAS: COMÚN
TESIS: 2397
PÁGINA: 2803
HECHO NOTORIO. Lo constituyen las ejecutorias emitidas por los tribunales de circuito o los jueces de distrito. por hechos notorios para un tribunal, deben entenderse aquellos que conozcan por razón de su actividad jurisdiccional. en ese sentido, de conformidad con el artículo 88 del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley de amparo, los magistrados de tribunal de circuito y los jueces de distrito pueden válidamente invocar de oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni alegado por las partes, ya que esa es una facultad que la propia ley les confiere y que desde luego es de su conocimiento.
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
AMPARO EN REVISIÓN 139/2001.24 DE
MAYO DE 2001.UNANIMIDAD DE VOTOS.
PONENTE: JOSÉ MANUEL VÉLEZ BARAJAS.
SECRETARIO: JORGE PATLÁN ORIGEL.
AMPARO EN REVISIÓN 309/2001.13 DE
SEPTIEMBRE
DE
2001.UNANIMIDAD
DE
VOTOS.PONENTE: RAFAEL REMES OJEDA.
SECRETARIO: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ.
AMPARO
DIRECTO
380/2001.20
DE
SEPTIEMBRE DE 2001.MAYORÍA DE VOTOS;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA
CONTENIDO EN ESTA TESIS.PONENTE: JOSÉ
MANUEL
VÉLEZ
BARAJAS.SECRETARIO:
ARTURO GÓMEZ OCHOA.
IMPEDIMENTO 6/2001.CARLOS LORANCA
MUÑOZ.25
DE
OCTUBRE
DE
2001.
UNANIMIDAD DE VOTOS.PONENTE: RAFAEL
REMES
OJEDA.SECRETARIO:
FERNANDO
CÓRDOVA DEL VALLE.
AMPARO EN REVISIÓN 412/2001.17 DE
ENERO
DE
2002.MAYORÍA
DE
VOTO;
UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA
CONTENIDO EN ESTA TESIS.PONENTE: JOSÉ
MANUEL
VÉLEZ
BARAJAS.SECRETARIO:
VÍCTOR VICENTE MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 12/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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