Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PER IODICO OFICIAL

laborar el día 1º de enero de 1974 al 16 de enero de 1976, como personal de Intendencia en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos; y del 20 de febrero de 1976 al 3 de septiembre de 1999, en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
desempeñando actualmente el puesto de SUBCOMANDANTE en la Dirección General de Tránsito y Transporte, de donde se deduce que la JUBILACIÓN solicitada encuadra en lo prevenido por la fracción III del artículo 71 del cuerpo legal en mención, por lo que al quedar plenamente satisfechos los requisitos de Ley resulta procedente conceder al peticionario el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIEZ.
ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia al C. JOSÉ ALFREDO HEREDIA REYES, quien desempeñara su último trabajo como SUBCOMANDANTE
en la Dirección General de Tránsito y Transportes, dependientes del Poder Ejecutivo de Estado.
ARTÍCULO 2º.- La JUBILACIÓN decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, para determinar el monto de la JUBILACIÓN, se sumará al salario presupuestal los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que esté percibiendo; asimismo también tiene derecho a disfrutar de un aguinaldo que como trabajador viene disfrutando.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII
del artículo 71 de la Ley del Servicio Civi l, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinte días del mes de enero del dos mil.

31 de enero del 2000

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S I D E N T E.
DIP. FERNANDO GARCÍA GÓMEZ.
S E C R E T A R I A.
DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I A.
DIP. RUFINA VILLANUEVA PACHECO.
RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
JORGE MORALES BARUD
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XIII
Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE MORELOS; 9 Y 10 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO, Y
CONSIDERANDO
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, en sus artículos 10 y 18 prevé recursos en el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Los recursos de dicho Fondo son gasto programable y deben ser distribuidos entre los municipios en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada municipio y en base en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero del presente año, por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática referente a la población total de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos en el Conteo de Población y Vivienda 1995.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha31/01/2000

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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