Periódico Oficial de Michoacán del día 16/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

4. Mantenerse informado respecto a las indicaciones de la autoridad federal así como del Sistema de Alerta Sanitaria para, en su caso, comunicar al personal sobre nuevas medidas que deban implementarse.
5. El Pleno del Tribunal o el Comité, podrá determinar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad sanitaria en el ambiente laboral, en caso de fuerza mayor, de conformidad a las facultades establecidas en el Reglamento Interno de este Tribunal, la Presidenta o Presidente en funciones proveerá lo conducente.
Artículo 6. La etapa de INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN consiste en las acciones que implementará el Comité de Vigilancia para dar a conocer al personal las medidas de seguridad, higiene, limpieza, cuidados y, en general, las indicaciones a seguir para llevar a cabo la reanudación de actividades presenciales del Tribunal.
Acciones a realizar:

3. Si se tiene la sospecha de que alguna persona haya estado en contacto con otra persona infectada o con sospecha de infección se le enviará a su casa.
4. No se le permitirá el acceso al Tribunal, al personal que haya sido identificado con síntomas de COVID-19 sin contar con la evaluación médica pertinente con diagnostico negativo a dicha enfermedad.
5. Se llevará el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluándose posibles casos de contagio.
6. El Personal que tenga conocimiento de que existe o pudiera existir algún caso de infección, deberá informarlo de inmediato al Comité de Vigilancia para que tome las medidas correspondientes.
7. Ante la certeza de que algún funcionario del Tribunal o su núcleo familiar inmediato, hayan resultado con diagnóstico médico positivo de la enfermedad COVID19, la Presidencia podrá instruir el cese de labores en las instalaciones del Tribunal por al menos siete días naturales, aplicando en su caso, las medidas y protocolos establecidos en los acuerdos plenarios y administrativos dictados con motivo de la contingencia sanitaria generada por el COVID-19.

VA
LO

1. Enviará correos electrónicos al personal informando la fecha de reanudación de actividades presenciales del Tribunal, así como las medidas que se implementarán como parte de la estrategia de la Nueva Normalidad.

2. Se enviará a casa al personal con síntomas de la enfermedad COVID-19 y en caso de que presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica más cercano.

A
L

3. Adquirir el material necesario para el cumplimiento de dichas medidas.

comprobación rápida de la condición de salud del personal del Tribunal y de los visitantes.

LE
G

2. Establecer las medidas de higiene y seguridad que deberán adoptarse antes y durante la reanudación de actividades presenciales del Tribunal e informarlas al personal.

SI
N

2. Las diferentes áreas del Tribunal deberán considerar el escalonamiento de los horarios de entrada y salida del personal que iniciará a laborar, implementando las estrategias de la Nueva Normalidad. Siempre protegiendo al personal vulnerable.
3. Podrá programar videoconferencias para transmitir la información de los puntos 1 y 2.

A

4. Colocará carteles informativos y/o infografías oficiales en lugares visibles y por medios electrónicos.
5. Atenderá dudas que al respecto tenga el personal.

C
O PI

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 16 de Junio de 2020. 1a. Secc.

R

PÁGINA 4

Artículo 7. Las MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE BROTES, son acciones que se realizan cuando se sospecha o se sabe que existe una infección en el centro laboral con la finalidad de contenerla, y evitar la propagación del virus entre el personal.
Acciones a realizar:

1. Se implementará un filtro sanitario que permita una
Artículo 8. Las POLÍTICAS TEMPORALES, son las medidas implementadas por el Comité de Vigilancia, con el fin de reducir el riesgo de contagio.
Acciones a realizar:
1. Fomentar y brindar confianza para que el personal de manera voluntaria se retire ante la presencia de síntomas de la enfermedad COVID-19, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia, previa autorización que otorgue la Presidencia del Comité de Vigilancia, misma que se informará a los Integrantes de este.
2. No se permitirá realizar reuniones de manera presencial. De ser necesaria la reunión entre el personal, el Comité de Vigilancia será encargado de promover que la misma se lleve a cabo a través de teléfono o videoconferencia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 16/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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