Periódico Oficial de Michoacán del día 9/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 9 de Junio de 2020. 1a. Secc.

otras especies terrestres cuya talla adulta sea mayor de 150 centímetros, excepto aves;
X.

Ganado Menor: las especies ovinas, caprinas y porcinas, así como las aves de corral, conejos, abejas y las denominadas exóticas de talla menor a los ciento cincuenta centímetros;

XI.

Animal Feral: Son aquellos animales domésticos que por abandono se tornen silvestres y vivan en el entorno natural;

XII.

Propietario: El que tiene derecho registrado de propiedad sobre un animal;

PÁGINA 3

III.

La Dirección de Ganadería;

IV.

La Dirección de Ecología;

V.

La Dirección de Salud;

VI.

La Administración del Rastro Municipal; y,
VII.

La Secretaría de Seguridad Pública;

ARTÍCULO 6. Corresponde al titular del Ejecutivo del Municipio:

XIII.

Poseedor: El que tiene a un animal en su poder o custodia;
y,
XIV.

Animal Abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

ARTÍCULO 4. Se entenderá como bienestar animal al estado idóneo en que el animal no humano tiene satisfechas sus necesidades biológicas y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano durante su reproducción, cría, transporte, alojamiento, comercialización, exhibición, resguardo, atención médica veterinaria, adiestramiento, manejo y sacrificio, atendiendo a las siguientes consideraciones.
Los animales no humanos deben estar libres:
I.

De hambre y sed, contando con acceso a agua fresca y a una dieta para mantener plena salud y vigor;

II.

De incomodidad, contando con un entorno adecuado, que incluya refugio y una zona de descanso confortable;

III.

De dolor, lesiones o enfermedades, mediante la prevención, el diagnóstico y el tratamiento médico veterinario rápido y oportuno;

IV.

De miedo y angustia, en condiciones que eviten el sufrimiento físico o mental; y,
V.

Para expresar su comportamiento normal, contando con espacio suficiente, instalaciones adecuadas y la autonomía para manifestar las conductas naturales propias de su especie, determinadas por el buen estado de salud mental y física.

A
I P
O C

N
I S

I.

Formular, conducir, evaluar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de protección y bienestar para los animales no humanos;

II.

Promover la participación de la sociedad en materia de bienestar y protección animal, a través de programas y políticas públicas que tengan como finalidad difundir la cultura de protección, respeto y trato digno para los animales no humanos; y,
III.

I.

II.

El Síndico Procurador Municipal;

Aplicar las sanciones establecidas en el presente Reglamento, coordinándose para tal efecto con la Tesorería municipal a fin de aplicar las sanciones económicas establecidas en el artículo 60;

R
O L
A V
II.

Otorgar y regular los permisos a los establecimientos que involucren en cualquier actividad animales no humanos, sin importar su especie o destino;

III.

Vigilar que los establecimientos que involucren en cualquier actividad animales no humanos, sin importar su especie o destino, cumplan con las disposiciones de la presente Ley y las aplicables en la materia;

IV.

Promover campañas de difusión en materia de protección, bienestar y adopción de los animales no humanos;

V.

Retirar los cadáveres de animales no humanos de la vía pública, aplicando la sanción correspondiente;

VI.

Retirar los animales no humanos que estén abandonados en la vía pública y canalizarlos a los Centros o a las asociaciones protectoras legalmente constituidas para tal fin;

VII.

Retirar los animales que deambulen en parques, jardines y/o unidades deportivas y vía pública y canalizarlos a los corrales de la asociación ganadera local;

VIII.

Expedir constancias cuando se entregue en adopción algún animal doméstico, que se encuentre en los Centros, en la que se asiente su condición zoosanitaria;

ARTÍCULO 5. Son autoridades competentes en la observancia y aplicación del presente reglamento:
El titular del Ejecutivo del Municipio;

Supervisar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las dependencias de la Administración Pública municipal, en la materia.

CORRESPONDE A LA SINDICATURA:

CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES

I.

L
A G
E L

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 9/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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