Periódico Oficial de Michoacán del día 9/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 2

Martes 9 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Después de los comentarios externados por parte del Cuerpo Colegiado presente, retoma la palabra el C. Juan Luis García Conejo, Presidente Municipal, quien agradece a la C. Norma Idalia Juárez García, Síndico Municipal, por su participación, e instruye al C. Secretario del H. Ayuntamiento, Salvador Jaimes Sánchez, someta a votación el presente punto, resultando aprobado por 10
diez votos a favor y 2 dos votos en contra., correspondientes a los CC. Regidores, Jorge Maldonado González y Héctor Miguel Moreno Arzate.

Regular el trato que reciben los animales no humanos.


ARTÍCULO 2. El municipio a través de este Reglamento reconoce que los animales no humanos son seres sintientes que experimentan distintas sensaciones físicas y emocionales, razón por la que son reconocidos como objeto de tutela del presente Reglamento, erigiendo sobre las personas físicas o morales la obligación de procurar su protección, respeto y bienestar, conforme a los principios éticos contenidos en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

SÉPTIMO PUNTO.- Como último punto y no habiendo otro asunto que tratar el C. Secretario Municipal da por concluida la 8.
Sesión Ordinaria siendo las 21:15 veintiuna horas y quince y minutos, del día 06 seis del mes de mayo del año 2020 dos mil veinte; firmando para su constancia y validez al calce los que en ella intervinieron. Damos Fe.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

C. Juan Luis García Conejo, Presidente Municipal.- C. Norma Idalia Juárez García, Síndico Municipal.- C. Valente Soto Mendoza, Regidor.- C. Maribel González Román, Regidora.- C. Raúl Escuadra García, Regidor.- C. María Yulíz Campos García, Regidora.- C.
Raúl Santibáñez Santibáñez, Regidor.- C. Ma. Elomeli Avilés Miranda, Regidora.- C. Leticia Plancarte González, Regidora.- C.
Héctor Miguel Moreno Arzate, Regidor.- C. Jorge Maldonado González, Regidor.- C. Araceli Rojas Ángel, Regidora.- C. Salvador Jaimes Sánchez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Huetamo, Mich. Firmados.


REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y PROTECCIÓN
DE LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
APLICACIÓN Y OBJETO

A
I P
O C

Establecer la coordinación institucional encaminada a la generación de políticas públicas en materia de protección, respeto y trato digno para los animales no humanos.

I.

Animal no humano: Ser sintiente, dotado de un sistema nervioso central que le permite experimentar distintas sensaciones físicas y emocionales;

II.

Autoridad Competente: Autoridades de nivel federal, estatal o municipal que cuentan con facultades expresas en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

III.

Rastro: Rastro Municipal;

IV.

Médico Veterinario Zootecnista: Profesionista de la medicina veterinaria y zootecnia, titulado, que cuente con cédula profesional legalmente expedida;

V.

Actividad pecuaria: Aquella que tiene como propósito la cría y la explotación de las especies animales domésticas terrestres y el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

VI.

Asociación Ganadera Local General: Organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal en el Municipio;

VII.

Ganadería: El conjunto de actividades necesarias para la cría, reproducción, mejoramiento, pre-engorda, o engorda, y transformación de ganado;

VIII.

Ganadero: La persona física o moral que siendo propietario de ganado se dedique a la cría, reproducción, fomento, mejoramiento y explotación racional de alguna especie animal doméstica;

IX.

Ganado Mayor: los animales bovinos, equinos comprendiendo esta última la caballar, mular y asnal; y
También es objeto del presente Reglamento Municipal:
Establecer los principios que garanticen el bienestar y trato digno de los animales no humanos.

L
A G
E L

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento municipal, además de los conceptos definidos en la legislación federal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Ganadería del Estado de Michoacán de Ocampo se entenderá por:

R
O L
A V

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social, y observancia general, rigen en todo el territorio municipal de Huetamo Michoacán, y tienen por objeto preservar la salud pública de los habitantes del municipio a través de la regulación, control y posesión de cualesquiera tipos de animales no humanos, establecer las bases normativas para el control y protección del desarrollo de los animales no humanos que se encuentran en el Municipio; Inculcar en la sociedad un trato humanitario hacia los animales no humanos; Reglamentar en el Municipio la protección respecto de los animales no humanos; y Sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos, lo anterior con fundamento en el artículo 115 constitucional y atendiendo a las atribuciones que la Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Ganadería del Estado de Michoacán de Ocampo.

N
I S

Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, encaminada a la creación de una cultura cívica de protección, respeto y trato digno para los animales no humanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 9/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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