Periódico Oficial de Michoacán del día 4/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 2

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 4 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Punto Número Doce.- Una vez agotado el orden del día y siendo las 14:18 catorce horas con dieciocho minutos de la fecha de su inicio, el Presidente Municipal, declaró terminada la sesión; firmando de conformidad los que en ella intervinieron para todos los efectos legales a que haya lugar. Hago constar. C. Daniel Fajardo Mondragón, Secretario del Ayuntamiento.
C. Cornelio Ríos Paniagua, Presidente Municipal.- Dra. Ma. de Lourdes Román Gómez, Síndico Municipal.- C. Emilio Hernández Aguilar, Regidor.- Profra. María del Rosario García G., Regidora.C. Saúl García Garduño, Regidor.- C. Rebeca Marin Vilchis, Regidora.- C. Marcos Gonzáles Valdés, Regidor.- Profra. Rosa Flores Garfias, Regidora.- Profra. Yuritzi Vaca Jiménez, Regidora.- C. Daniel Fajardo Mondragón, Secretario del Ayuntamiento. Firmados.


REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL DE JUÁREZ, MICHOACÁN 2018-2021

Materia Administrativa.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el H. Ayuntamiento de Juárez, Michoacán y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna Municipal.
ARTÍCULO 2.- La Contraloría Municipal, como órgano de control interno del H. Ayuntamiento de Juárez, Michoacán, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que expresamente le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, entre otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y las que indique el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

MARCO NORMATIVO

La Ley General del Sistema Anticorrupción.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende como:

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

L
A G
E L

ARTÍCULO 3.- La Contraloría Municipal tiene como finalidad el control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo para la adecuada aplicación de: Recursos Humanos, Materiales y Financieros de que dispone el H. Ayuntamiento;
para que su actuación sirva de pilar en la administración, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y Presupuestos aprobados por el Ayuntamiento, observando las disposiciones legales al respecto.

Con fundamento en los artículos 1, 108, 109, 113 y 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

R
O L
A V

Artículos 108, 109, 109 bis, 109 ter, 123, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo.

N
I S

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán;
Artículo 24, 25 y 26 del Manual de Integración y Funcionamiento del Cuerpo Colegiado y demás de aplicación supletoria.

I.

Municipio.- Será el Municipio de Juárez, Michoacán;

II.

Ayuntamiento.- El Honorable Constitucional de Juárez, Michoacán;

III.

Ley de Responsabilidades.- La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

IV.

Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

V.

Presidente.- El Presidente Municipal de Juárez, Michoacán.

VI.

Contraloría.- La Contraloría Interna Municipal, como Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento de Juárez, Michoacán, en los términos de los artículos 57, 58, 59 y 94 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

VII.

Contralor.- El titular de la Contraloría Interna Municipal del H. Ayuntamiento de Juárez, en los términos del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal;

VIII.

Administración Pública Municipal.- Son las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y Organismos del Gobierno Municipal que hayan sido creadas por el propio Ayuntamiento con base en los reglamentos, acuerdos y decretos respectivos que expida el H. Ayuntamiento de Juárez;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A
I P
O C

El Área de Contraloría Municipal de la Administración Pública 2018-2021, en lo que refiere a la supervisión, vigilancia de las obligaciones y de la actuación de los servidores públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal en sus artículo 59, fracción XIV, XV
y XVI, dentro de sus atribuciones hace de primera necesidad que realice las adecuaciones a la normatividad del Municipio, y que estas se homologuen a las reformas en Materia de Responsabilidades Administrativas, a efecto de que la Contraloría como Dependencia de esta Administración, de cumplimiento a las reformas estructurales de su competencia. Y de esta forma identificar los instrumentos jurídicos-administrativos acorde a las reformas en
Ayuntamiento

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 4/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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