Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2014 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 31 de Diciembre de 2014

Periódico Oficial No. 157-3a. Sección
Que uno de los objetivos de adecuar el marco jurídico de los Municipios, es por una parte el fortalecer sus finanzas públicas; a través de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no se lesione con gravámenes inequitativos y ruinosos.
Que derivado del dictamen de la Comisión de Hacienda, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13, de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las Instituciones Educativas Públicas de los niveles básicos, medio superior y superior, que se encuentran en el territorio de cada uno de los municipios del Estado de Chiapas, se exenta del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2015; de igual forma, en apoyo a ésta Instituciones Educativas, quedan exentas para realizar el pago de derechos por servicios de agua potable y alcantarillado durante el ejercicio fiscal 2015.
Que derivado del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, suscrito entre el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas a través de la Secretaria de Hacienda y el Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, y por la otra los 122 Municipios representados por el Presidente Municipal Constitucional, Secretario del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de cada uno de los Municipios, con el fin de establecer las bases y lineamientos para la cooperación técnica operativa y con el objeto de establecer las bases de colaboración y coordinación entre los Municipios y el Poder Ejecutivo, para efectos de ejecutar acciones administrativas hacendarias de los municipios en el marco de colaboración, medularmente para la Administración de contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria así como los derechos por conceptos de suministro de agua potable y alcantarillado, será la Secretaria de Hacienda quien recaude el Impuesto Predial correspondiente.
De igual forma, en base al acuerdo emitido en la VII Convención Hacendaria del Estado, y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2 Fracción II, 3-B, y Noveno Transitorio, se establece que los 122 Municipios participaran al 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado al Municipio.
Para efectos de contribuir al desarrollo del sector inmobiliario, e impulsar la cercanía de una vivienda digna a los ciudadanos chiapanecos, se establece en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015 de los 122 Municipios que integran esta Entidad Federativa, que los contribuyentes del Impuesto Sobre Condominios, Tributaran aplicando la Tasa Cero 0% sobre el valor determinado por la autoridad catastral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 130 al 133 bis de la Ley de Salud, en correlación con el numeral 36 de la Ley Estatal de Derechos, y después de haber realizado el estudio y análisis de las Leyes de Ingresos Municipales, es de hacer valer el imperativo legal en cuanto a la prohibición de los Municipios de realizar cobros por conceptos relacionados en materia de bebidas alcohólicas e inspección sanitaria, en cualquiera de sus conceptos e indistintamente de las modalidades, autorizando únicamente a aquellos Municipios que suscribieron convenio de Colaboración Administrativa con el Instituto de Salud, en materia de Control Sanitario de Establecimientos que expendan o suministren bebidas alcohólicas, única y exclusivamente en lo que respecta a los horarios y días de funcionamiento, así como de ley seca que a través de sus cabildos determinen.
Lo que se traduce por imperativo legal en la prohibición expresa a aquellos municipios que no celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa con el Instituto de Salud, en materia de Control Sanitario de Establecimientos que expendan o suministren bebidas alcohólicas, única y exclusivamente en lo que respecta a los horarios y días de funcionamiento, así como de ley seca que a través de sus cabildos determinen, para realizar cobros por el concepto de inspección sanitaria, en cualquiera de sus conceptos e indistintamente de las modalidades que se pudieran actualizar, lo anterior, para evitar quebrantar las leyes de ingreso de los municipios.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2014 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha31/12/2014

Nro. de páginas362

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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