Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2014 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 157-3a. Sección
Miércoles 31 de Diciembre de 2014

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Públicaciones Oficiales Decreto Número 077
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 077
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de sus facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que conforme a lo establecido en el numeral 30 fracción I de la Constitución Política Local, es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las Leyes Federales.
Que la Organización y funcionamiento del Municipio supone para este la realización de gastos y la procuración de los recurso económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer las necesidades públicas a su cargo.
Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70 fracción III
de la Local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante con respecto a su Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la Legislatura las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que el reconocimiento Constitucional de que cada Administración Municipal para hacer frente a su organización y funciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la obligación por parte del Legislador Chiapaneco de atender su catálogo de ingresos de manera integral, observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que presenta el iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y equidad en materia impositiva.
Que conforme al artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo de nuestra carta Magna y Artículo 30, fracción XXIV y Artículo 70 fracciones III, inciso a y c de la Constitución Política local, es facultad del H. Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingreso de los Municipios, procurando que los montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
Que asimismo, la fracción IV, del Artículo 31, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación de los mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación, Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en nuestra entidad, se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de los Municipios para cumplir sus fines y objetivos, considerando la diversidad étnica y cultural de los mismos, otorgándole un marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas, políticas y sociales; ya que gran parte de sus ingresos consisten únicamente en participaciones provenientes del Gobierno Federal y Estatal, así como de programa y erogaciones extraordinarias de estos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2014 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha31/12/2014

Nro. de páginas362

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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