Periódico Oficial de Chiapas del 23/10/2019 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 23 de octubre de 2019

Periódico Oficial No. 064 2a. Sección
SGG-ID-PO9619

DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
1.

BASE DE REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Los Titulares y en su caso, los Órganos de Gobierno, así como los demás servidores públicos de la Administración Pública Estatal, en sus respectivos niveles de Control Interno, establecerán, actualizarán y mantendrán en operación su Sistema de Control Interno, tomando como referencia el Modelo Estatal de Marco Integrado de Control Interno MEMICI, con base al Sistema Nacional de Fiscalización y las presentes Disposiciones, para el cumplimiento del objetivo del Control Interno en las categorías correspondientes operación, información, cumplimiento y salvaguarda.
2.

DEFINICIONES.

Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
I.

Acción es de Control: A la actividad es determinada s e implantadas por los Titulares, Órganos de Gobierno, Administración y los demás servidores públicos de la Administración Pública Estatal, para alcanzar los objetivos Institucionales, prevenir y administrar los riesgos identificados, incluidos los de corrupción y de tecnologías de la información.

II.

Acción es de Mejora: A la actividad es determinada s e implantada s por los Titulares, Órganos de Gobierno, la Administración y los demás servidores públicos de la Administración Pública Estatal para eliminar debilidades de control interno; diseñar, implementar y reforzar controles preventivos, detectivos o correctivos; así como atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional.

III.

Administración: A los servidores públicos de mandos superiores y medios diferentes al Titular de una Dependencia o Entidad.

IV.

Administración de Riesgos: Al proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a los procesos por los cuales se logra el mandato de la Institución, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos Institucionales de una manera razonable, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas.

V.

APE: A la Administración Pública Estatal.

VI.

Área s de Oportunidad: A la situación es favorable s en el entorno Institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.

VII.

Autocontrol: A la implantación de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 23/10/2019 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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