Periódico Oficial de Baja California del 2/12/2022 (Sección II)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

02 de diciembre de 2022.

Certificación correspondiente al punto 4.1 Acuerdo relativo a la aprobación de los cambios de meta del Programa de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FISMDF, que corresponde al Fondo III, del Ramo 33 para el ejercicio fiscal 2022; perteneciente a la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de noviembre de 2022.

las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, la obligación de promover la participación ciudadana en las comunidades beneficiarias de los proyectos del FAIS a efecto de participar en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. Lo anterior, a efecto de contribuir en el uso eficiente y eficaz de los recursos. 9.- Con fecha 25 de enero de 2022 la Secretaría de Bienestar público en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que tienen por objeto establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben observar los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente planeación, operación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social FAIS, en sus dos componentes, Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades FISE y Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FISMDF, así como su alineación a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Agenda para el Desarrollo Sostenible Agenda 2030, atendiendo a los compromisos celebrados por el Estado Mexicano. 10.- Que el Consejo de Desarrollo Municipal CONDEMUN, es un Órgano de Participación Ciudadana, que está integrado por 37 funcionarios públicos municipales y 34 consejeros ciudadanos, y tiene como objetivo actuar como el ente integrador de las funciones de consulta, planeación, promoción y selección, de las propuestas de obra y acciones que integrarán el Programa de Inversión del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FISMDF, estableciendo el contacto con la sociedad. - - - - - - 11.- Que, conforme al Manual Operativo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California 2022-2024, aprobado en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de enero de 2022, establece que el CONDEMUN, será quien se encargue de priorizar y validar las obras solicitadas por la comunidad, y el Cabildo será quien las apruebe y ordene su publicación en Periódico Oficial del Estado de Baja California. - Así mismo establece que con la finalidad de garantizar que los recursos del FISMDF asignados al municipio cumplan con el principio de anualidad, y se ejecuten en tiempo y forma, quedando debidamente devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, el CONDEMUN deberá validar los cambios de meta o modificaciones presupuestales que se requieran y enviarlas a Cabildo para su aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12.- Que en la sesión extraordinaria del CONDEMUN de fecha 20 de octubre del presente, este órgano validó los cambios de meta del Programa de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad inmediata alguna entre este y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. - Que, de igual forma, el artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, dispone que el presidente municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el órgano ejecutivo del ayuntamiento y ostenta en todo caso, entre otras, las atribuciones de dirigir el gobierno y la administración pública municipal, descentralizada y paramunicipal. - - - - -

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 2/12/2022 (Sección II)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección II)

PaísMéxico

Fecha02/12/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones453

Primera edición28/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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