Periódico Oficial de Baja California del 2/12/2022 (Sección II)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)

02 de diciembre de 2022.

PERIÓDICO OFICIAL

Certificación correspondiente al punto 4.1 Acuerdo relativo a la aprobación de los cambios de meta del Programa de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FISMDF, que corresponde al Fondo III, del Ramo 33 para el ejercicio fiscal 2022; perteneciente a la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de noviembre de 2022.

EL C. JESÚS GARCÍA CASTRO, Secretario de Gobierno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a la Ley,- - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A:
Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, celebrada el día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se encuentra un acuerdo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTA No. 22.- .. Y TOMANDO EN CONSIDERACION QUE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- El federalismo fiscal en México tiene como marco jurídico la Ley de Coordinación Fiscal LCF, en donde se establecen las reglas para transferir recursos federales hacia las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal DTDF. - - - - - - - - - - 2.- Los recursos que la federación transfiere a los municipios representan una de las fuentes principales de ingresos para la conformación de sus haciendas públicas, los cuales tienen la facultad de administrarlas libremente, excepto cuando los recursos de dichas transferencias están etiquetados en rubros específicos de gasto. Esto responsabiliza a los municipios a usar correctamente los recursos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Las transferencias federales en México se llevan a cabo en el marco de un acuerdo de coordinación fiscal, con fórmulas y criterios establecidos formalmente en la Ley de Coordinación Fiscal. Las transferencias federales para las entidades federativas, municipios y DTDF se dividen en aportaciones federales, Ramo 33 y participaciones, Ramo 28. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- En el caso concreto de las aportaciones federales, de acuerdo con el artículo 25 de la LCF, se definen como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y en su caso los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos establecidos para cada aportación. Esto significa que son recursos con etiquetas de gasto, es decir, que se deben gastar en rubros específicos establecidos en la LCF. - - - - - - - - 5.- El Ramo 33, se estableció como un mecanismo para la regulación y trasparencia de los diferentes recursos que la federación destina a las entidades federativas y municipios, así como una acción para fortalecer el federalismo a través de la descentralización y mejor distribución de los recursos federales. Lo que permite proveer una base de recursos para atender necesidades específicas de gasto de los estados y municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- Existen ocho fondos que conforman el Ramo 33, de los cuales seis son exclusivos para las entidades federativas, uno exclusivo para los municipios y DTDF, que es el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, y un fondo que baja tanto a las entidades federativas como a los municipios y DTDF, que es el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social FAIS, del cual se desprende el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades FISE y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal FISMDF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- La reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y entro en vigor el 1 de enero de 2014 establece la metodología y procedimientos para la distribución de los recursos, la cual se alineo a la medición de la pobreza multidimensional. Dicha metodología, es de aplicación obligatoria para la distribución de los recursos del FAIS, a nivel estatal y municipal, así como de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal e incorpora un componente que premia la eficacia en el combate a la pobreza. 8.- Dicha reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social ahora Secretaría de Bienestar, respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Asimismo, se incluyó por primera vez la obligación a
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 2/12/2022 (Sección II)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección II)

PaísMéxico

Fecha02/12/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones450

Primera edición28/01/2011

Ultima edición05/04/2024

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